SOLICITANTES: JOSE LUIS GARCIA E IRIS NAKARY COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.998.851 y 16.512.440

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 05 DE MARZO DEL 2014

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1866-14

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA,, Fiscal interno de la Fiscalía Octava, quien actuando en su carácter de Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA E IRIS NAKARY COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.998.851 y 16.512.440, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 08 de Enero de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: El Progenitor ciudadano: JOSE LUIS GARCIA, acuerda modificar el monto de la Obligación de Manutención en base al descuento del 50% del sueldo mensual, percibido por el mismo, los cuales serán descontados directamente de la cuenta nomina del obligado alimentista, quien es nómina de la Alcaldía de Biruaca, del Estado Apure en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: también los progenitores acuerdan compartirlos para la compra de zapatos uniformes, y útiles escolares ambos en un 50% cada uno TERCERO: los progenitores acuerdan fijar para la época decembrina de la siguiente manera: le corresponde a la madre para la fecha del 24 la compra de ropa y zapatos, con ocasión a los estrenos por las festividades navideñas. Le corresponde al padre para la fecha del 31 de Diciembre la compra de ropa y zapatos con ocasión a los estrenos por las festividades de fin de año así mismo se compromete a darle el regalo correspondiente por concepto de niño Jesús. CUARTO: Se hace de lo referente a los padres que lo referente a las medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno. QUINTO: las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nomina del obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre del beneficiario: IRIS NAKARY COELLO. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 1866-14