Biruaca, 16 de Enero de 2019
208° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano RODRIGUEZ PEROZA REGULO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.878, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (734,25 Mts2), ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi I zona urbana del Estado Apure, Municipio San Fernando de Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: con casa y terreno de Betzy Jaspe, con cincuenta y cinco metros de longitud (55,00 MTS), SUR: Carmen Beróes, con cincuenta y cinco metros de longitud (55,00 MTS ), ESTE: Calle Río Arauca, con trece metros con treinta y cinco centímetros de longitud (13,35 MTC); y OESTE: terreno municipal con trece metros con treinta y cinco centímetros de longitud (13,35 MTC), con las siguientes características: Un galpón con una superficie de construcción de por frente y la parte posterior mide trece metros con treinta y cinco centimetros (13,35 mts), con las siguientes características constructivas: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) plantas, una estructura metálica de machimbrado, un (01) baño. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SOBERANOS (BsS. 750.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RODRIGUEZ PEROZA REGULO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.878, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2019, bajo el Nº 07-19
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ

IMAA/jl/mb
Solicitud. Nº 07-19