Biruaca, 22 de Enero del 2019
208° y 159°
Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN LUCILA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.047, debidamente asistida de la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.424, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE RUFINO APONTE LAYA, FRANKLIN RAMON APONTE LAYA, TONY MARCELINO APONTE LAYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.471.461, V-25.289.902, V-25.289.900, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legítimo Esposo y padre el decujus JOSÉ RUFINO APONTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.140.101, fallecido ab-intestato, el día once (11) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NIURKA CAROLINA BRAVO FERNANDEZ Y HEIDI LILIBETH BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.471.750 y V-25.524.846 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus JOSÉ RUFINO APONTE y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo Esposo y Padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN LUCILA LAYA, JOSE RUFINO APONTE LAYA, FRANKLIN RAMON APONTE LAYA, TONY MARCELINO APONTE LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N° V-6.660.047, V-19.471.461, V-25.289.902, V-25.289.900, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus JOSÉ RUFINO APONTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.140.101, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)O)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 131-18
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