Biruaca, 23 de Enero de 2019
208° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana VARGAS HERRERA NORALIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.657, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (692,30 Mts2), ubicado en la parroquia Peñalver, Arichuna, calle Padre Guillermo García, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Parcela de Rafael Veliz y Carlos Echenique, con (16,10 Mts), SUR: C/Padre Guillermo García, con (16,10 Mts) ESTE: Parcela de Daisy Velázquez, con (43,00 Mts) y OESTE: Parcela de Beatriz Causin, con (43,00 Mts). Las cuales consisten en una casa (modelo tradicional) con techo de zinc, con una altura de tres metros (3,00 Mts), pendientes de ambos lados de dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts), área de construcción, sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (61:65 Mts), V-3. Escala: 1:250, con las siguientes medidas: Seis metros, con ochenta y cinco centímetros, por nueve metros, con cero centímetros cuadrados (6,85x9:00 Mts2), contando con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina con cerámica nacional, un (01) baño con cerámica nacional, cinco ventanas, cinco protectores de hierro forjados, dos (02) puertas batiente de hierro forjado, con paredes de bloques frisada y pintada, piso de cemento pulido, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana VARGAS HERRERA NORALIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.657. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2019, bajo el Nº 02-19.
LA JUEZA PROV,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 02-19
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 02-19, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 23 de Enero del 2019.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.