Biruaca, 28 de Enero de 2019
208° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.489.030, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS DOS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (402,42 Mts2), ubicado en el Recreo, parroquia el recreo, Barrio Santa Juana I, C/P, S/N, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Principal en (11,00 mts), SUR: Familia Espinoza en (12,00 Mts ), ESTE: Casa de la Familia Amador con casa de la Familia Ana Lemo en (35,Mts); y OESTE: Familia Carreño en (35,00 mts), con las siguientes características constructivas: Una casa para habitación familiar, fabricada con paredes de bloques de concreto de cero punto doce centímetros (0.12 cm), frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.1 cm), mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metalica revestido con laminas de zinc, cuatro (04) puertas de estructura metálica y laminas metálicas, (03) ventanas basculante, con las siguientes distribuciones: dos (02) habitaciones, un (01) baño externo, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, con todos los servicios públicos la cual consta de una área de construcción de (72 mts2). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 500.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.489.030, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2019, bajo el Nº 10-19
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ

IMAA/jl/mb
Solicitud. Nº 10-19