SOLICITANTES: ACEVEDO COLMENAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873.117 y MIRKA BEATRIZ LOPEZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.302.


PROCEDENCIA: DEFENSORÍA BIRUACA.


MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


EXPEDIENTE Nº: 2929-18


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibido y visto el escrito suscrito por la Defensora NUBIA V CARRASQUEL R., quien actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ACEVEDO COLMENAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873.117 y MIRKA BEATRIZ LOPEZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.302, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 24 de Enero del 2019, ante el despacho de la referida Defensoría, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE M0ANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: “El progenitor se compromete a cumplir con la obligación de alimento con artículos de la siguiente manera: 1 litro de aceite, 2 kilos de harina de maíz, 2 kilos de azúcar, 1 kilo de pasta, 1 kilo de arroz, 1 kilo de sal, 1 kilo de harina de trigo, 1 paquete de masa de pastel, 1 mantequilla, 1 kilo de fruta variado, 1 kilo de carne variado, 1 kilo de verduras variado, 1 kilo de granos variados, estos artículos serán entregados en manos de la madre a partir del 28 del mes de febrero del presente año de igual manera serán entregados mensual”. SEGUNDO: “Ambos padres cubrirán los gastos de medicina el 50% cada uno cuando el niño lo requiera” TERCERO: “El padre cubrirá los gastos de uniformes escolares de la siguiente manera: 1 mono, 1 franela, 1 par de medias, 1 par de zapatos deportivos esto será entregado en manos de la madre en el mes de agosto igual cubrirá los gastos de útiles escolares, serán compartidos”. CUARTO: El padre cubrirá con la ropa y calzado en el mes de diciembre de la siguiente manera: 1 pantalón, 1 camisa, 1 interior, 1 par de medias, 1 par de zapatos, para con su hijo para el 24 del mes de diciembre, será entregado en manos de la madre. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) día del me de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2929-19
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (04) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2929-19, Biruaca, 28 de Enero del 2019.

LA SECRETARIA.



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ