SOLICITANTES: ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA Y EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.271.176 y 12.901.684

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 31 DE ENERO DEL 2019

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2930-19

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Recibido por Distribución y visto el oficio Nº 29 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Once (11) folios útiles, suscrito por la Abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Octava con competencia en victimas niño, niña y adolescentes encargada de la Fiscalía Sexta con competencia en Niños Niñas y Adolescentes Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentivo de la CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ANTONIETA YUXAS NAZARET MORENO ZAPATA Y EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.271.176 y 12.901.684, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 04 de Diciembre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: El Progenitor ciudadano: EDGAR JOSÉ VILLEGAS CORTELL, acuerda comprometerse a pagar lo acordado en convenio de Obligación de Manutención acordado en fecha 07 de Abril del dos mil Diecisiete (2017), así mismo se fija como monto de la Obligación de MANUTENCION EL equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual del Obligado Alimentista, y depositados en la cuenta Bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal para tal fin, así mismo la ciudadana representante legal en la presente causa, solicita le sea expedido oficio para el cambio de libreta a tarjeta de debito o electrónica o en su defecto que a bien el tribunal ordene. Se le hace del conocimiento a los padres que lo referente a la medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre del beneficiario JESUS ABRAHAM VILLEGAS MORENO. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. y en función del interés del Niño, Niña y Adolescente. Ambos progenitores manifestaron estar conformes con lo planteado. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Este Tribunal se abstiene de Librar Oficio al gerente de la entidad del Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure hasta tanto la representante legal no comparezca a consignar número de cuenta.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.












PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (31) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2930-19