REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Enero del año 2.019.-
208° y 159°

SOLICITUD: 18-177
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YSMARIS MILAGROS RODRIGUEZ ALAS
FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.018

Vista la solicitud Nº 18-177, presentada por el ciudadano YSMARIS MILAGROS RODRIGUEZ ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.383.917, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana YSMARIS MILAGROS RODRIGUEZ ALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.383.917, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad de la municipalidad, ubicadas en la urbanización Los Centauros Manzana F, casa 05, del Municipio San Fernando del Estado Apure, y comprendidos con los siguientes linderos y medidas cuya extensión del terreno consta de: DOSCIENTOS DOS METROS CON CERO DOS CENTIMETROS (202,02 mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Iglesia Evangélica con veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts); SUR: Casa de la Familia Aguilar con veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts); ESTE: Calle en proyecto con siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts); OESTE: Vereda con siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts)”; y que son de las siguientes características de las bienhechurias, que ha construido son las siguientes: Una (01), casa de bloque frisado, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cerámica, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque frisado”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana YSMARIS MILAGROS RODRIGUEZ ALAS. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


La Juez;


ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.



La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




























SOLICITUD N° 18-177
MCUR/MMAT/Geraldine