REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2.019
207º y 159º
SOLICITUD: 19-04
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DUBRASKA ANTONELLA PADRON ACOSTA
FECHA DE ENTRADA: 14 DE ENERO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-04, presentada por la ciudadana DUBRASKA ANTONELLA PADRON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-28.485.716, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDGAR MEDINA MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.419, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: DUBRASKA ANTONELLA PADRON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-28.485.716 sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, ubicado específicamente en el Barrio Valeriano Moreno (La Morenera), Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, expedida por la Sindicatura Municipal, de fecha trece (13) de Diciembre del año 2.018, según autorización y cedula catastral N° 008865, construidas sobre una parcela de Terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (202,14 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Herrera, CON TRECE METROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,85 mts), SUR: Casa de la Familia Volcán, CON TRECE METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (13,40 mts), ESTE: Casa de la Familia Quintero, CON CATORCE METROS Y OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,84 mts), y OESTE: Vereda 9, CON CATORCE METROS Y OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,84 mts); construidas a sus solas expensas con dinero proveniente de su propio peculio particular, un conjunto de bienhechurías con las siguientes característica: una (01) construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento liso, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro; constante de: tres (03) habitaciones, dos (02) sala de baño interno con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor. En las cuales la ciudadana: DUBRASKA ANTONELLA PADRON ACOSTA, en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs 50.000,00)”, tanto en la mano de obra como en los materiales utilizados en la construcción de las mismas. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DUBRASKA ANTONELLA PADRON ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº 7, al folio, 44 del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 19-04.
MCUR/MMAT/Yudit.
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