REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2.019.
AÑOS: 208º y 159º
Vistos los escritos presentados por la abogada NOREIDYS PÉREZ, quien señala ser presuntamente apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA, mediante el cual solicita la realización de los exámenes psicosocial y la realización del computo.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que no consta en autos que el abogado solicitante haya sido juramentado como defensor, por lo que resulta evidente que el abogado solicitante carece de legitimidad en el presente proceso para realizar una solicitud de esta naturaleza, y el profesional designado debe cumplir con el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogada NOREIDYS PÉREZ, por carecer de legitimidad para actuar en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogada NOREIDYS PÉREZ, de la realización de los exámenes psicosocial y la realización del computo. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGELICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA