REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004861
ASUNTO : CP31-S-2014-004861
San Fernando de Apure, 23 de enero de 2.019
AÑOS: 208º y 159º
AUTO ACORDANDO TRASLADO A LOS FINES DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA DESDE CENTRO DE RECLUSION COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35, SAN FERNANDO, ESTADO APURE, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL 19 DE ABRIL, UBICADO FRENTE A LA BIBLIOTECA DEL ESTADO
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BELKIS DELGADO
PENADO: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.468.466, nacido en fecha 01-07-1991, estado civil: soltero, residenciad en el Sector la Rinconera, la Islita, cerca de la Escuela la Rinconera, Municipio Biruaca del Estado Apure, hijo de Trina Rodríguez (v) y José Domingo Flores (v),
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte, por ser esta una adolescente, en la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENALIDAD VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
CENTRO DE RECLUSION. COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35, SAN FERNANDO, ESTADO APURE,
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado y hospitalización del penado RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.468.466, en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2014-004861, condenada a cumplir la pena, de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte, por ser esta una adolescente, en la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (ADOLECENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), ello en virtud de solicitud presentada en fecha 21/01/19 a las 10:25 horas de la mañana, mediante comunicación Nº 1C-0068-19, de fecha 18/01/17 (sic), proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante el cual remite solicitud de traslado realizada por el Tcnel: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BASTIDAS, en su condición de Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “(…) la presente tiene como finalidad de infórmale que el ciudadano: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.468.466, presenta cuadro de malestar general de presuntamente (Dengue) por lo que se requiere su traslado hasta el Centro de Salud mas cercano (…).
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y la Comandancia de Policía del estado Apure, centro de reclusión de la penada de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalización a fin de garantizar el derecho a la salud de la Penada de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización.
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado y hospitalización de la penada de marras, PREVIA SOLICITUD MEDICA, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que el ciudadano RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.468.466, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede del DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico al CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL 19 DE ABRIL, UBICADO FRENTE A LA BIBLIOTECA DEL ESTADO, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO DEL PENADO DE AUTOS A LA BREVEDAD POSIBLE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2014-004861.-