REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
Causa Nº 1Aa-3773-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte decidir sobre la pretensión interpuesta el 30-8-2018 por la Abogada Leysla Yisel Chacon Espinoza, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Pedro Luís Rangel, contra la decisión dictada y publicada en fecha 23-8-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. David Quintero Flores, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Forjamiento de Documentos Público en el Grado de Cooperador, previsto en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 263 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Janethsy Catherine Utrera Rivas, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…Se deja constancia que en el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:46 horas de la mañana, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0278-8080878, perteneciente al Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por la funcionaria YENKI SALCEDO, quien se desempeña como Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines que informara el estado actual del asunto penal signado con el Nº 1C-15.660-18 que guarda relación con cuaderno de apelación signado con el Nº 1Aa-3773-18, quien informó que en fecha 14 de Diciembre de 2018 el ciudadano PEDRO LUIS RANGEL, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos en la realización de la Audiencia Preliminar, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, y como COOPERADOR en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; toda vez que en el escrito acusatorio el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por el delito de ASOCIACIÓN, otorgándosele medida cautelar consistente en presentaciones cada treinta (30) (sic) ante el área de alguacilzazo.”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano Pedro Luís Rangel, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-8-2018 por la Abogada Leysla Yisel Chacon Espinoza, Defensora Pública. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-8-2018 por la Abogada Leysla Yisel Chacon Espinoza, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Pedro Luís Rangel, contra la decisión dictada y publicada en fecha 23-8-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. David Quintero Flores, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Forjamiento de Documentos Público en el Grado de Cooperador, previsto en el artículo 319, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, al haber sido condenado en fecha 14 de Diciembre de 2018, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETSHY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETSHY UTRERA
EMBL/PRSM/JLSR/JU/José.-
Causa Nº 1Aa-3773-18