REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 1As-3794-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 5-11-2018 por el Abogado Juan Pernia Campos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesús Alberto Bravo Ceballo, contra la decisión dictada el 22-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 4-6-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Alberto Bravo Ceballo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, en perjuicio de INCES-APURE. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numerales 2 y 5 del artículo 444 ibidem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Abg. Juan Pernia Campos, Defensor Privado, para ser incorporadas a esta incidencia, consistentes en la dispositiva emitida por el Tribunal 2° de Juicio en fecha 22-3-2017, y la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 4-06-2018, esta Alzada las declara inadmisibles, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias definitivas, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día miércoles 30 de Enero del 2019, a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETSHY UTRERA
EMBL/PRSM/JLSR/JU/José
Causa Nº 1As-3794-19