REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-3760-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 27-7-2018 por los Acusados Juan Francisco Oviedo Jara y Amilcar Hilderbrando Zamora Oviedo, debidamente asistidos por la Abg. Nayeli Contreras, contra la decisión dictada el 17-4-2018, y publicado su texto íntegro en fecha 22-6-2018, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Xiomara Peña Rodríguez, mediante el cual declaró Culpable al ciudadano Juan Francisco Oviedo Jara, por la comisión de los delitos de Robo Impropio Bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Un (1) mes y Cuatro (4) días de prisión, y Amilcar Hilderbrando Zamora Oviedo, por la comisión de los delitos de Robo Impropio Bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Seis (6) meses de prisión, en perjuicio de Elba Vanesa González, Gersón José Pérez, Jairo Alfredo Coromoto, y Edwin Darío Ángel Padrón. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 444 ibidem.

Se acuerda fijar para el día martes 22 de Enero del 2019, a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



EL JUEZ (PONENTE),


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.




LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA








EMBL/JLSR/EMBL/JU/José
Causa Nº 1As-3760-18