REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

Visto el escrito de fecha 19/12/2018 presentado por el abogado LEONCIO MARIA VALERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.247, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR MONTENEGRO LUIS y NELSON EDUARDO LUIS SOLORZANO partes recurrentes en la presente causa, mediante el cual anuncio Recurso de Hecho contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2.018 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ahora bien, por cuanto en fecha 07 de Enero de 2019, esta Superior Instancia da por introducido y le concedió al recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho para que consignara copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que considerara pertinentes y vencido como fue dicho lapso sin que haya hecho la consignación correspondiente, es por ello que este Tribunal forzosamente declara desistido el presente Recurso de Hecho. Remítase al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Líbrese lo conducente.