LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
DEMANDANTE: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI.
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA.
SE DECRETO LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE: 16.356.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PRELIMINAR
En fecha 10 de octubre del año 2017, este Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la presente acción de INTERDICCION instaurada por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.961, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.388, con domicilio procesal en la Calle Diamante al final a treinta metros (30,00 mtrs.) de la Avenida Caracas; decretándose en consecuencia ENTREDICHO al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428; asimismo, se ordeno la correspondiente remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, Juzgado este que procedió a dictar sentencia en fecha 14 de noviembre del año 2017, mediante la cual SE CONFIRMO la decisión consultada dictada por este Tribunal, en fecha 10 de octubre del año 2017, ordenando el Registro de la decisión proferida por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
En fecha 20 de noviembre del año 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 20 de septiembre del año 2018, compareció ante éste Tribunal el ciudadano Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, quien consigno diligencia mediante la cual solicita a éste Juzgado que se le dé formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva en la parte tercera, a fin de que se provea lo conducente para la designación de los cargos de Tutor y demás miembros del Consejo de Tutela, procediendo a la ejecución de la sentencia;.
En fecha 25 de septiembre del año 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado y definitivamente firme la sentencia mediante la cual se decreto la INTERDICCION del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, a tales efectos se fijó las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de designación de los miembros del Consejo de Tutela en el presente juicio.
En fecha 28 de septiembre del año 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada por éste Juzgado para que tuviera lugar el acto de designación de Consejo de Tutela compareció ante éste Tribunal el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, quien solicito a este Despacho procediera a designar a su persona conjuntamente con los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.019, tía materna del declarado entredicho; CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.168.707, tía política y madrina del declarado entredicho; y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.621.008, prima de parte paterna del declarado entredicho, quienes llenan los extremos requeridos en el artículo 326 del Código Civil. Acto seguido el Tribunal procedió a designar a los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, antes identificadas conjuntamente con el Tutor definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, a quienes se les ordenó librar boleta de notificación a fin de que comparecieran el segundo (2do) día de despacho siguiente a la última notificación que de los designados se haga a las 10:00 a.m., a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y prestar el Juramento de Ley. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 04 de octubre del año 2018, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, y al Tutor definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, quienes fueron designados como miembros del Consejo de Tutela del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, las cuales fueron firmadas en su presencia en los pasillos del Tribunal, en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 08 de octubre del año 2018, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, conjuntamente con las ciudadanas ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, familiares cercanos del entredicho LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, en tal virtud y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos del 326 al 324 del Código Civil, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 03 de diciembre del año 2018, compareció ante éste Tribunal el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, actuando con el carácter de parte actora y Tutor Definitivo del declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, quien consigno diligencia mediante la cual solicita sea convocado el Consejo de Tutela a los fines de disponer del bien inmueble propiedad del declarado entredicho que se encuentra ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en virtud de que no poseen los medios económicos suficiente para sufragar todos sus gastos de medicamentos, alimentación, personal contratado capacitado para prestarle servicios, equipo médico, entre otros.
En fecha 06 de diciembre del año 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviera lugar la Reunión del Consejo de Tutela en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, y al Tutor definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI.
En fecha 07 de enero del año 2019, compareció ante éste Juzgado el Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, quien consigno diligencia mediante la cual solicita al Tribunal le sean expedidas copias certificadas de los folios (63) al (82), (88) al (93), (101), (102), (111) y (112) del presente expediente.
En fecha 08 de enero del año 2019, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el Abogado ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, correspondientes a los folios (63) al (82), (88) al (93), (101), (102), (111) y (112) del presente expediente.
En fecha 09 de enero del año 2019, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, y al Tutor definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, miembros del Consejo de Tutela del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, las cuales fueron firmadas en su presencia en los pasillos del Tribunal, por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 11 de enero del año 2019, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE REUNIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, conjuntamente con las ciudadanas ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de Autorización para vender el inmueble perteneciente al declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, efectuada por el Tutor Definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, por considerar que es necesario para obtener los recursos para la manutención del mencionado entredicho.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa ésta Juzgadora que en la Reunión sostenida con los miembros del Consejo de Tutela ciudadanos: ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, conjuntamente con la parte actora y Tutor definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, se evidenció una preocupación en relación a la manutención y cuidados médicos del declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ello en atención de darle una mejor calidad de vida; así pues, se mencionaron en el escrito ratificado en la Audiencia especial por parte del Tutor Definitivo y que riela a las actas del presente expediente a del folio (112) al folio (188) los tratamientos diarios, tratamientos parentales, medicamentos indicados por especialistas que no se consiguen actualmente en el País, equipos médicos, enceres y materiales, alimentación, gastos de personal capacitado que le asiste, y estudios especiales que deben practicarse al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, por lo que, en virtud de que no existen los medios económicos suficientes para sufragar todos los gastos justificados y descritos en el escrito a que se ha hecho mención, respetuosamente solicitó a éste Juzgado que siendo el declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA propietario de un apartamento descrito en las actas, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, AUTORICE a su persona para efectuar la venta de dicho inmueble y de esta manera se pueda obtener el dinero suficiente para cubrir cada una de las necesidades del mencionado entredicho.
FUNDAMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE-TUTOR DEFINITIVO:
1º) Manifestación realizada por el Consejo de Tutela tal como se desprende del acta levantada por éste Tribunal a los efectos de realizar audiencia especial de reunión del Consejo de Tutela, en fecha 11 de enero del año 2019, la cual corre inserta a los folios del (131) al (133), ambos inclusive, en la cual la parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, conjuntamente con los ciudadanos ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, fueron contestes en requerir a éste Juzgado se le autorice al Tutor Definitivo a efectuar la venta del bien inmueble propiedad del declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, a fin de sufragar todos los gastos, en ese sentido se extrae parte del contenido del acta de la siguiente manera: “…Buenos días ciudadana Jueza, estando reunidos en este acto todos los miembros del Consejo de Tutela, para tratar asuntos relacionados con el declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, identificado en autos, es por lo que procedo a someter a consideración de Usted y de los demás miembros del Consejo de Tutela la solicitud explanada en el escrito consignado ante éste respetable Juzgado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante el cual de forma pormenorizada se describieron todas y cada una de las necesidades y requerimientos que amerita el declarado entredicho, ello en atención de darle una mejor calidad de vida; así pues, se mencionan los tratamientos diarios, tratamientos parenterales, medicamentos indicados por especialistas que no se consiguen actualmente en el País, equipos médicos, enceres y materiales, alimentación, gastos de personal capacitado que le asiste, y estudios especiales que deben practicarse al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, por lo que, en virtud de que no existen los medios económicos suficientes para sufragar todos los gastos justificados y descritos en el escrito a que se ha hecho mención, respetuosamente solicito de Usted que siendo mi sobrino propietario de un apartamento descrito en las actas, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, AUTORICE a mi persona para efectuar la venta de dicho inmueble y de esta manera se pueda obtener el dinero suficiente para cubrir cada una de las necesidades del mencionado entredicho mi sobrino el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA. Solicitud que le hago a tenor de lo establecido en el artículos 324 del Código Civil , enlazado con lo establecido en el artículo 267, por remisión expresa del artículo 365, todos de nuestro Código Civil. Es todo”. Vista la solicitud anterior se procedió a escuchar la opinión de todos los miembros que conforman el CONSEJO DE TUTELA quienes fueron contestes en manifestar su aprobación a la propuesta de venta del inmueble realizada por el TUTOR DEFINITIVO, asistido de Abogado…”(Subrayado y cursivas del Tribunal). La anterior declaración, adminiculada con las copias fotostáticas certificadas que más adelante serán valoradas, asimismo, teniendo conocimiento formal de la enfermedad grave que padece el entredicho, lo cual le impide valerse por sí sólo, aunado al hecho de que se agotó el trámite correspondiente para que tuviera la representación formal del Tutor designado a tales efectos, genera en quien aquí decide suficientes elementos de convicción para considerar que se hace menester otorgar la autorización solicitada por el tutor definitivo y aprobada por los miembros del Consejo de Tutela, razón por la cual se le concede plano valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil que hace plena fe, así entre las partes con respecto de terceros, por haber sido evacuado ante éste órgano jurisdiccional. Y así se decide.
2º) Escrito presentado ante éste Juzgado en fecha 03 de diciembre del año 2018, por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, actuando con el carácter de Tutor Definitivo y accionante en la presente causa, mediante el cual realiza un bosquejo general de las necesidades que requiere el declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, pormenorizando los tratamiento diarios que deben aplicarse de forma ininterrumpida al entredicho, los tratamientos parenterales los cuales se refieren a la alimentación por vía intravenosa, los equipos médicos, enceres y materiales que se utilizan para su atención diariamente (centros de cama, pañales desechables, gasas, guantes, jabón de tocador, champú, crema dental, toallas húmedas, entre otros), alimentos especiales debido a las características de la condición que padece el declarado entredicho, pago de honorarios a personal especializado capacitado para la atención del declarado entredicho, estudios médicos especiales; destacando que solicita a través de dicho escrito la autorización del Tribunal a los fines de disponer de un bien inmueble consistente en un apartamento situado en la planta alta del edificio “Don Antonio”, distinguido con las letras y números P1-02 y el puesto de estacionamiento distinguido con la letra y números E-03, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, anexando a dicho escrito explicativo el documento de propiedad del referido inmueble. A través del mencionado escrito el Tutor Definitivo y accionante en el presente juicio ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, manifiesta de manera expresa los requerimientos necesarios para continuar atendiendo y dándole una mejor calidad de vida al declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, hecho éste que fue ratificado en la audiencia especial de reunión del Consejo de Tutela realizada en fecha 11 de enero del año 2019, en la sede de éste Tribunal, por parte de las ciudadanas ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, razón por la cual se le concede pleno valor probatorio para demostrar los artículos y medicamentos que requiere el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA para sus cuidados, valoración que se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
3°) Copia fotostática certificada de documento de propiedad de un inmueble conformado por un (01) apartamento situado en la planta alta al margen izquierdo del edificio “Don Antonio”, distinguido con las letras y números P1-02 y el puesto de estacionamiento distinguido con la letra y números E-03, que forma parte de un edificio y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construido con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mtrs2.), ubicado en el Barrio El Cementerio, de la ciudad de Guanare, Municipio y Distrito Guanare del Estado Portuguesa, siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Con solar y casa que fue de Francisco Quintero, posteriormente de Enio Betancourt; Sur: Que es su frente la antigua Avenida 5 Oeste, hoy Carrera 7; Este: Con solar y casa de Cristóbal Oberto; y Oeste: Con solar y casa que es o fue de Carmen Pacífico; el anterior documento fue debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre del año 2016, quedando inserto en los Libros de Registro llevados por la mencionada oficina Registral bajo el Nº 4, Folio 15, Tomo 21, Protocolo de Transcripción del año 2016. A la anterior copia fotostática certificada se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por considerarse documentos públicos, para demostrar tal como lo indica la parte que consigna, que el bien inmueble allí reflejado pertenece en propiedad por donación al ciudadano entredicho LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la solicitud para autorizar la venta del bien inmueble propiedad del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, a los fines de garantizar su atención médica y manutención, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, observa, analiza y considera que el Código Civil consagra la institución de la interdicción, disponiendo lo estatuido en el artículo 393 el cual se cita a continuación:
“Artículo 393 C.C.: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De lo anterior habiendo tramitado y sustanciado los procedimientos para decretar la Interdicción definitiva del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procedió a designar como Tutor Interino al Tío Materno del entredicho ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, quien posteriormente en la sentencia definitiva dictada a tales efectos, sería designado como tutor definitivo.
En este orden de ideas, posteriormente fue conformado el Consejo de Tutela a fin de velar por los intereses del entredicho, siendo que, tanto el tutor definitivo como el consejo de tutela designado y juramentado, no podrán realizar actos de administración formal de los bienes del entredicho, ya que el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Es así, como lo establece la norma sustantiva: “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Ahora bien, en el caso sub iudice el solicitante y Tutor Definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, conjuntamente con miembros del Consejo de Tutela ciudadanas ANNA ROSA LIPPA PREZIOSI, CHAJIDE DE LOS ÁNGELES EL DAJARNI DE LIPPA y MARÍA LUISA SIGONA PANNUTI, requieren que éste Tribunal Autorice al Tutor Definitivo a disponer a través de la figura jurídica de la venta, del inmueble que le pertenece en propiedad al declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, todo ello a los fines garantizar su atención médica, cuidados, atención y manutención; haciendo la salvedad que en su oportunidad el Tribunal escuchó la opinión del Consejo de Tutela constituido de forma permanentemente por todo el tiempo que esta dure; en este sentido visto que, el Consejo de Tutela manifestó de forma contundente y unánime que efectivamente es necesaria la venta del inmueble antes identificado, ya que no se posee de los medios económicos suficientes para prestarle la mejor atención al entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, considera ésta Juzgadora que la solicitud formulada por la parte actora y tutor definitivo del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, conjuntamente con los miembros del Consejo de Tutela, debe prosperar. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE AL SOLICITANTE Y TUTOR DEFINITIVO CIUDADANO GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su carácter de parte demandante y Tutor Definitivo del entredicho LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, para disponer a través de la venta del bien inmueble que le pertenece al declarado entredicho consistente en un (01) apartamento situado en la planta alta al margen izquierdo del edificio “Don Antonio”, distinguido con las letras y números P1-02 y el puesto de estacionamiento distinguido con la letra y números E-03, que forma parte de un edificio y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construido con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mtrs2.), ubicado en el Barrio El Cementerio, de la ciudad de Guanare, Municipio y Distrito Guanare del Estado Portuguesa, siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Con solar y casa que fue de Francisco Quintero, posteriormente de Enio Betancourt; Sur: Que es su frente la antigua Avenida 5 Oeste, hoy Carrera 7; Este: Con solar y casa de Cristóbal Oberto; y Oeste: Con solar y casa que es o fue de Carmen Pacífico; el anterior documento fue debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre del año 2016, quedando inserto en los Libros de Registro llevados por la mencionada oficina Registral bajo el Nº 4, Folio 15, Tomo 21, Protocolo de Transcripción del año 2016; ello con la finalidad de garantizar la atención, cuidados, medicinas, manutención, cancelación de personal calificado, limpieza, alimentación, entre otras necesidades del declarado entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, antes identificado. Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión una vez quede firme, y entréguese al Tutor Definitivo a los fines de la ejecución.
En consecuencia, la presente AUTORIZACIÓN deberá utilizarse exclusivamente para que se materialice la venta del bien descrito en el único particular de la presente decisión, recordándole la obligación que posee el Tutor Definitivo ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, de informar a éste Despacho los movimientos económicos que realice en función del bienestar del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA. Asimismo, deberá consignar en su oportunidad legal las documentales a través de la cual se efectuará el traslado de propiedad del inmueble aquí descrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Civil, en los cuales se establecen los deberes que deben cumplir tanto el tutor definitivo, como los miembros del consejo de tutela, consignando ante éste Despacho una relación mensual de los costos y gastos de manutención del entredicho, una vez practicado el negocio jurídico de compra-venta. Y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web Regiones del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m. del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web Regiones del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
Exp. N° 16.356.
ATL/frrp/atl.
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