REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2019
208° y 159°.
SOLICITANTE: MARILE ZENAIDA MONTOYA ARMAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado ANDRÉS JOSÉ ARMAS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN a favor del ciudadano CARLOS BASILIO GUERRIERO MONTENEGRO.
EXPEDIENTE Nº: 16.550.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARILE ZENAIDA MONTOYA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.062, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ANDRÉS JOSÉ ARMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.315.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.225, en el expediente Nº 16.550, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…Para notificar a este digno Tribunal el desistimiento del proceso que por solicitud de Interdicción, intento mi representada antes identificada, el secretario certifica que la compareciente se identifico con la cedula a de identidad Nº V-9.590.062. Así mismo aprovecho esta oportunidad para solicitar se me devuelvan las originales comprendidas entre los folios 3 al 15. Es todo…”. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación, así mismo en virtud de la solicitud de la devolución de los originales de los folios 3 al 15 este tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, devuélvase los originales comprendidos entre los folios 3 al 15.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Enero del año 2019.
La Juez Temporal.
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO R. REYES P.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO R. REYES P.
Exp. 16.550
ATL/frrp/eleazar
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