LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS MACHUCA
DEMANDADO: NEREIDA CONCEPCION CARRILLO LEDON
MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 29/11/2017, se admitió la presente demanda de Divorcio, constante de Tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano JOSE DE JESUS MACHUCA, contra la ciudadana NEREIDA CONCEPCION CARRILLO LEDON.
El objeto de la acción es demandar como efecto lo hacen, el Divorcio en contra de la ciudadana NEREIDA CONCEPCION CARRILLO LEDON, alegando que en fecha 03-11-1995, contrajo matrimonio con la ciudadana arriba identificada, ante el registro de la Alcaldia del Municipio German Roscio del Estado Guarico, durante los primeros años todo marchaba bien hasta que en el año 2004, tomo la decisión de marcharse de la residencia de manera voluntaria.
En fecha 29-11-2017, inserta al folio 05, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; y boleta de Emplazamiento para la parte demandada ciudadana NEREIDA CONCEPCION CARRILLO LEDON.
A los folios 13 al 32 riela la comisión sin cumplir del Juzgado Distribuidor de Municipio Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 29 cursa abocamiento suscrito por la ciudadana Juez Suplente.
Al folio 30 riela auto de fecha 19-10-18, dejando expresa constancia del vencimiento del lapso de abocamiento.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 16/10/18, en el cual regreso el despacho de comisión del Juzgado Distribuidor de Municipio Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. hasta el día de hoy (24 de Enero de 2.019), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 16/10/18, en el cual regreso el despacho de comisión del Juzgado Distribuidor de Municipio Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. hasta el día de hoy (24 de Enero de 2.019), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun la parte actora no ha practicado algún acto tendiente al proceso, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los (24) días del mes de Enero de 2.019. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, JEANNET AGUIRRE. -
LA SECRETARIA ,

ABG. DALIS AGUERO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.-