REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : CC01-X-2018-000002

SENTENCIA DE INHIBICIÓN

PARTE RECURRENTE: LAURA YANET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.686.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, Inpreabogado N°34.176.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, ESTADOA PURE.

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Reanudada como se encuentra el presente asunto, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal Superior Accidental a los fines de de emitir el pronunciamiento respectivo, lo hace de la siguiente manera:
Se contrae el presente asunto, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el asunto contentivo del asunto principal signado con N° CP01-N-2018-000008, con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada Carmen Yuraima Morales de Villanueva, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha seis (6) de noviembre de 2018, en el juicio por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana LAURA YANET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.686, donde la parte recurrida es la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO, ESTADOA PURE, y el tercero interesado es el I INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, por estar incurso en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener parentesco de consanguinidad con la Procuradora del Estado Apure, Dra ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, puesto que la misma es hermana del juez inhibido.

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causas siguientes:
.....1°. “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive…”
De manera que, considera este Tribunal Accidental que el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, está incurso en el ordinal 1°del artículo 31 de la citada Ley; por lo que, da fe de sus dichos, cumpliendo de esa manera el requisito para su procedencia, en virtud de ello, es forzoso para este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por estar incurso numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio, con copia certificada de la presente Resolución. Líbrese Oficio y copia certificada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez Superior Accidental,
Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,

Abg, Hilda Yamileth Gómez Alvarado