REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000088
PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE RAMOS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIAN
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIELSY FRANCHI
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció la apoderada judicial Abogada MARIELSY FRANCHI, Inpreabogado N° 138.292, de la FUNDACION PARA LA ATENCION PARA EL ANCIANO (FUNDACIAN), quien en lo adelante se denominará PARTE DEMANDADA. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.596.273, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal deja constancia que agrega escrito de Promoción de Pruebas consignado ante este Tribunal en la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado




La Secretaria,


Abg., Hilda Yamilet Gómez Alvarado