REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Febrero de 2019
208º y 159º

Visto el ingreso de la causa Nro. JJ-1179-2512-18, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 61 folios útiles, relacionado con el Juicio de Acción Mero declarativa, en consecuencia, désele entrada y curso de Ley. Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de la causa, dictada por el mencionado Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2018, se ordena su ejecución, por lo tanto se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de la inserción en los libros correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir Tres 03 copias debidamente certificada por Secretaría de dicha Sentencia a la parte solicitante. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto, librándose oficio Nro. 81 dirigido a la Autoridad Civil correspondiente. Así lo certifico.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









Exp. Nro. JMS1-2512-18
JMG/NSR/karla.