REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Febrero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9059-19.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EZEQUIEL ALONZO RANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.420.
ABOGADOS ASISTENTES: ULISES AQUILES MENDEZ MARCANO y JUANA ERMELINDA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.103 y 139.916.
BENEFICIARIOS: HNOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por representación de su padre Pre-muerto, el de cujus JUAN CARLOS RANGEL ARANGUREN, cursante a los folios Nros. 09, 04, 05, 07 y 13 de los autos.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 18 de Enero del 2019 por el ciudadano EZEQUIEL ALONZO RANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.420, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien va por derecho de representación de su padre Pre-muerto, el de Cujus JUAN CARLOS RANGEL ARANGUREN, debidamente asistidos por los Abgs. ULISES AQUILES MENDEZ MARCANO y JUANA ERMELINDA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.103 y 139.916, en la cual solicita se declare a los hermanos antes citados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN JOSE RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.835.349, y quien falleció el día 02 de Diciembre del 2018, en esta Ciudad.-
II
En fecha 21 de Enero del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 31 de Enero de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 15 al 19 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien va por representación de su padre Pre-muerto, el de cujus JUAN CARLOS RANGEL ARANGUREN, con el de cujus JUAN JOSE RANGEL, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano EZEQUIEL ALONZO RANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.420, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien va por representación de su padre Pre-muerto, el de cujus JUAN CARLOS RANGEL ARANGUREN, debidamente asistido por los Abgs. ULISES AQUILES MENDEZ MARCANO y JUANA ERMELINDA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.103 y 139.916. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE ARANGUREN, como también a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y a la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien va por representación de su padre Pre-muerto, el de cujus JUAN CARLOS RANGEL ARANGUREN, en sus condición de Cónyuge, Hijos y Nieta del de cujus JUAN JOSE RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.835.349, como “UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:01 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/david