REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Febrero de 2019
208º y 159º

Exp. Nro. JMSS1-9079-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos TOMAS ANTONIO MARTINEZ LOPEZ y YATSENIA MARYELING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.028.132 y V-27.370.569, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos, PRIMERO: “El ciudadano TOMAS ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, para cumplir la del niño antes mencionado, se compromete a dar un aporte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 10.000.oo), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño. SEGUNDO: Tomando en cuenta que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o adolescente. TERCERO: Para la época Escolar de igual manera el Padre deberá dar un aporte equivalente al 50% para los gastos de calzados y vestido. CUARTO: Para la época Decembrina de igual manera el Padre deberá dar un aporte equivalente al 50% para los gastos de calzados y vestido. Sumas estas que serán entregadas por el padre a la madre del niño en dinero efectivo. Asimismo se hace del conocimiento que todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad del interés del Niño, Niña y Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david