REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Febrero del año 2019.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2569-18.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: WALNER DANIEL SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.778.-
DEMANDADO: CARMEN CRISTINA ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.631.
BENEFICIARIOS: Hnos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que en horas de Audiencias del día, (12) de Febrero del año Dos mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Sustanciación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil JOSMAR HIDALGO, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Sustanciación, prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por el ciudadano WALNER DANIEL SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.778, contra la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.631.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 477 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara el mismo día.…”

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2569-18.-
JMG/NR/génesis.-