REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLA SUSANA LUGO OJEDA Y ADRIEL EMILIO VILLAZANA MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.775.461 y V- 21.146.928, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña ((Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada, Yo, ADRIEL EMILIO VILLAZANA MONTEZUMA, plenamente identificado en auto, convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, en los términos siguientes: mensualmente hare entrega de un mercado lo cual constara de los siguientes víveres: 2 Kilos de Arroz, 2 Kilos de Pasta, 2 Kilos de Harina de Maíz, 1 Litro de Aceite Vegetal, 1 kilo de Leche en Polvo, 1 Kilo de azúcar, 2 Kilos de Productos Cárnicos (Pollo, Carne, Pezcado entre otros), 1 Kilo de Cereal (Crema de Arroz, Nestum, Cerelac entre otros) y Verduras y Frutas variadas. Los padres se comprometen a cubrir los gastos de Medicinas, Uniformes, Útiles Escolares y gastos propios de la época Decembrina, en razón de 50% cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana BETTY ELISANA REINA CASTILLO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano OSCAR MARÍA DELGADO CEDEÑO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 01:53 pm., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-9083-19
JMG/NSR /karla