REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Febrero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9091-19.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL ARGENIS RIVERO BEJAS y ANNY YAKELIN LEON CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.420.015 y V-24.104.115, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Convenimos en Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes citada por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral devengado mensualmente por el padre, los cuales debe sufragar los días Sábado de cada mes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, y gastos propios de la época de Diciembre será sufragado por ambos padres en razón del 50% cada uno. De igual manera de lo devengado por el padre por concepto de Bono Vacacional en el mes de diciembre aportara el cuarenta por ciento (40%) de lo percibido. Asimismo en cuanto a la deuda existente por concepto de obligación de manutención de los meses de Marzo, Abril, Mayo Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2018 por un monto de Nueve mil Setecientos Cuarenta y Seis bolívares soberanos (Bs. S 9.746,00 ) serán transferidos por el padre el día 15/01/2019 en la cuenta del Banco del Tesoro signada con el Nº 0163-0228-75-2285001890. Asimismo el Padre se compromete que para el mes de Enero del año 2019 hará entrega a la madre de una muda de ropa y calzado (un par de zapatos) con el fin de solventar el incumplimiento del mes de diciembre de 2018 en cuanto a los gastos de época decembrinas....”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Tribunal Segundo de Mediación de éste Circuito Judicial con la finalidad de que gire las instrucciones pertinentes relacionadas al cierre de la causa Nro. JMSS2-4270-17, por pertenecer la misma a la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/génesis.
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