REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Febrero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9095-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GABRIEL VALERA BARRIOS y GRUBY YURAIMA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.471.893 y V-21.004.618, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero),debidamente asistida por la Abg. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: La Adolescente estará en la casa de su madre todos los días, y compartirá con el Padre los días Lunes, Miércoles y Jueves una vez que salga de la escuela debiendo ser retirada por el padre, compartiendo hasta las 08:00 p.m.; y quien deberá el padre llevarla a la residencia de la madre ubicada en el sector las delicias, segunda vereda, casa Nº 04 de la parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: Ambos padres; Carnavales: Del 2019, compartirá con el Padre, alternando cada año; Semana Santa: De 2019 , compartirá con la Madre, alternando cada año; Vacaciones Escolares: La Niña compartirá con el padre a partir del 16 de julio del 2019 hasta el 31 de agosto del 2019, alternando cada año; Festividades Decembrinas: La Niña compartirá con el padre la fecha de la Navidad, y con la Madre desde el 25-12-2019 hasta el 26-12-2019, El Padre la entregara a la Madre esa misma fecha a las 08:00 a.m.; de igual manera la niña compartirá con la Madre la fecha de fin de Año y con el Padre desde el 01-01-2020 hasta el 02-01-2020, el padre la entregara a la madre esa misma fecha a las 08:00 a.m….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiun (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/génesis.