REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Febrero de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2604-19.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 22 de Febrero de 2019, suscrita por los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ y WILLIAN ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.901.007 y V-7.231.380, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.729, inserta al folio Nro. 03, en los siguientes términos: “El ciudadano WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS, visto que es policía jubilado y que consta en su constancia de Trabajo que su ingreso mensual es de (Bs S. 25.560,00) ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs S. 15.336,00) que equivale al 60% de su sueldo mensual, y que el Aumento de la obligación de manutención se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, suma que deberá ser descontada directamente de la nomina de pago del mismo (Ejecutivo Regional del Estado Apure) y depositadas en la cuenta del Banco de Venezuela distinguida con el Nro. 0102-0466-68-01000-51-005; más el Bono Decembrino, por la cantidad equivalente al 50% de lo percibido de los Aguinaldos cuando sea beneficiado. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERCEDES BEATRIZ ESPAÑA RAMIREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión. La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/génesis.
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