REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Febrero de 2019
208º y 160º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ NAIN UTRERAS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.875.-
DEMANDADA: HEYLIMAR LOPEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.232.963.-
HIJOS: Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día Veintiséis (26) de Febrero del 2019, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar que formulara en fecha 18 de Diciembre de 2018, el ciudadano JOSÉ NAIN UTRERAS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.875, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, contra la ciudadana HEYLIMAR LOPEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.232.963, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno al inicio de la mencionada Fase, tal como consta en el acta cursante en el folio Nro. 19 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por el demandante ciudadano JOSÉ NAIN UTRERAS MANZANILLA, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 30 de Enero de 2019, cursante al folio Nro. 14 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Terminado el proceso y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano JOSÉ NAIN UTRERAS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.875, contra la ciudadana HEYLIMAR LOPEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.232.963, padres biológicos de de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:50 am.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/karla
Exp. Nro. JMS1-2590-18.-