REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Febrero de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS1-2599-19.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 21 de Febrero de 2019, suscrita por los ciudadanos RAIZA VICTORIA CARRASQUEL LEON y ARNALDO ANDRES LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.512.665 y V-16.527.021, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 14-10-2016, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.565, inserta al folio Nro. 07, en los siguientes términos: “El ciudadano ARNALDO ANDRES LUQUE, ofrece aportar la cantidad equivalente en bolívares del 35%, mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, con un aumento automático proporcional con el que éste sea beneficiado, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo. En relación al Bono Decembrino, el progenitor se compromete a aportar un monto equivalente al 35%, para cubrir los gastos atinentes a esta época, tales como compra de zapatos y ropa. Asimismo el niño será beneficiado con todos los con todos los beneficios que pueda percibir el padre. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAIZA VICTORIA CARRASQUEL LEON, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:41 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





JMG/david.