REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 08 de Febrero de 2.019
206º y 157º

Exp. Nº JMSS1-9076-19

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA y DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.017.647 y 14.947.029, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), acordaron lo siguiente: “Que la madre cede la custodia de su hijo el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y todos los derechos que esta comprende al padre del niño el ciudadano DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA” Es todo. Seguidamente el ciudadano padre del niño expone “Estoy conforme con lo convenido con la madre de mi hijo y me comprometo en garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: PRIMERO: “La ciudadana MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA, cede la custodia de su hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), al padre ciudadano DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, en virtud de que no está incurso, en ninguna de las causales de privación de la patria potestad previstas en el artículo 352 de la LOPNNA, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado, garantizando la integridad del hijo en común, cediendo de esta manera la Custodia Permanente de la misma. SEGUNDO: El ciudadano DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, manifiesta estar conforme con lo convenido con la madre....” es todo., de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Febrero del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación


La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


Exp: Nº JMSS1-9076-19
JMG/NR/génesis