REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Doce (12) de Febrero del 2019.-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0921-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, domiciliada en el Predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
ABOGADA ASISTENTE: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.583.779, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2018, por la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, asistida de la abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.583.779, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el Predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, con una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 has con 7982 m2.) y admitida el Veintitrés (23) de Octubre del 2018 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2018, se recibe de manos del alguacil de este Despacho consignación de oficio N° 2018-0479 recibido ante el órgano correspondiente.- (Folio 26 y 27)
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2018, se recibe oficio N° R03-N°130-18, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado. (Folio 28)
En Fecha treinta (30) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN E. RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, asistida de la abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.583.779, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, mediante la cual solicita se le fije oportunidad para la realización de Inspección Judicial.- (folio 29)
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial en el predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, y se libro oficio N° 2018-0484. (Folio 20 y 31)
En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2018, se dicta acta de Inspección Judicial realizada en el predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. (Folio 32 y 33)
En Fecha Siete (07) de Noviembre del 2018, se dictan actas declarando la Evacuación de Testigos de los Ciudadanos JOSE JESUS PEÑA y ALBERTO ALEJANDRO CENTENO VAZQUEZ a las 10:00 y 10:30 am. (Folios 34 al 37)
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.479.616, asistido por la abogada en ejercicio GIOSMAR M DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.583.779, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, mediante la cual consigna impresiones fotográficas realizadas en la inspección judicial en la presente solicitud.- (38 al 46)
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2018, se recibe Informe de Inspección Realizada en el predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. (Folio 47 al 52)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por la ciudadana CARMEN E. RIVAS, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la Unidad de Produccion Agropecuaria denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (Casa: 1) Techo de acerolit, vigas de hierro, paredes y pintadas, piso de cemento, tres 803) habitaciones, una (01) baño, una (01) cocina, un (01), cinco (05) ventanas panorámicas y puertas madera, un (01), cuatro (04) potreros de madera aserrada entre redonda y cuadrada, forrado con cinco pelos de alambre de púas, totalmente cercados y divididos sembrados de pasto bachearía, cinco (5) corrales cercado con una línea de cuatro pelos de alambre púas, un (01) pozo de agua de dos (02) pulgadas y quince (15) metros de profundidad, trescientos (300) matas de topocho, tres (3) arboles de mango criollo, seis (6) guanábano y una (1) hectárea de caña de azúcar...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano JOSE JESUS PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.624.182, y con domicilio en el en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si, desde hace como Cuatro (04) años”. Al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Treinta (30) años, Soy poseedora por más de treinta (30) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, FUNDO VISTA HERMOSA constante de una superficie de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 HA CON 7982 m2); ubicado en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO LAS GARZAS, SUR: RIO RUENDE, ESTE: TERRENO OCUPADO POR MOISES LAYA y OESTE: HATO SANTA ANA.; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 631333, Norte: 882884, El Lote: 1, P14, Este: 631714, Norte: 882315, El Lote: 1, P13, Este: 631876, Norte: 882506, El Lote: 1; P12, Este: 632327, Norte: 882585, El Lote: 1, P11, Este: 632756, Norte: 882731, El Lote: 1. P10, Este: 633252, Norte: 882717, El Lote: 1, P9, Este: 633282, Norte: 883274, El Lote: 1, P8, Este: 632941, Norte: 883273, El Lote: 1, P7, Este: 632649, Norte:883290, El Lote: 1, P6, Este: 632384, Norte: 883092, El Lote: 1, P5, Este: 632035, Norte: 883122, El Lote: 1, P4, Este: 631932, Norte: 883121, El Lote: 1, P3, Este: 631872, Norte: 883187, El Lote: 1 , P2, Este: 631704, Norte: 883118, El Lote: 1 P1, Este: 631333, Norte: 882884. “Si” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “VISTA HERMOSA”, son las siguientes tres (03) casas de Mampostería constituidas y construidas: LA PRIMERA CASA, consta: de dos (02) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Zinc, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, puertas y ventanas de hierro, así mismo cuenta con una (01) cocina externa, con paredes de bloques frisados y mezclilladas, revestida de pintura con techo de zinc y piso de cemento; LA SEGUNDA CASA: consta de consta: de dos (02) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Zinc, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño interno, revestida de pintura. LA TERCERA CASA: consta de cinco (05) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit y tubos de hierro, sin puertas, las mencionadas casas cuentan con cinco (05) baños externos con poceta y lavamanos con techo de zinc, piso de cerámica. así mismo dichas casas están cercadas con alambre de púas y estante de madera aserrada, una (01) construcción de mampostería que funge como cantina con paredes de bloque, piso de cemento, dos (02) baños internos con cerámica, tres (03) mesones de cemento, una (01) barra empotrada de ladrillo sin techo cercada con rejas de hierro, cuenta también con un cuarto externo de bloque frisado mezclillado, con techo de zinc tubos y piso de cemento, cuenta además con una (01) plaza con acera de cemento y terracota, un (01) caney de madera cuadrada, techo de zinc, tubos de hierro, piso de cemento rustico, un (01) mesón con cuatro (04) banco de cemento al rededor con dos banco de cemento alrededor, las mencionadas casas cuentan con un lavandero externo con techo de zinc y batea de cemento, un (01) pozo de agua blanca con motobomba y bomba de mano, una (01) caja de agua de cemento, un (01) molino de viento, un chiquero de cochinos de bloques a media pared, un chiquero de becerros con manga de madera y tubos de hierro, cercado con alambre de púas y estantes de madera aserrada, techado con manto, una (01) corraleja grande cercada con alambre de púas y estantes de madera aserrada, dos (02) corrales cercados con alambre de púas, estantes de madera aserrada, dos (02) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera aserrada los cuales están sembrados con paja bracaria, además la totalidad del terreno está cercado con alambres de púa y estantes de madera aserrada. “Si se y me consta desde que lo conozco que es dueño de ese lugar”, al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.000, 00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. “Si se y me consta”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “VISTA HERMOSA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Por dos motivos el primero es porque yo vivo por allí cerca y el segundo es que frecuento el tipo siempre”. “Por que yo me la paso en ese lugar frecuentemente...”.

En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), compareció el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO CENTENO VAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.503.516 y con domicilio en el en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “si, desde hace como Cuatro (04) años”. Al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Treinta (30) años, Soy poseedora por más de treinta (30) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, FUNDO VISTA HERMOSA constante de una superficie de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 HA CON 7982 m2); ubicado en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO LAS GARZAS, SUR: RIO RUENDE, ESTE: TERRENO OCUPADO POR MOISES LAYA y OESTE: HATO SANTA ANA.; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 631333, Norte: 882884, El Lote: 1, P14, Este: 631714, Norte: 882315, El Lote: 1, P13, Este: 631876, Norte: 882506, El Lote: 1; P12, Este: 632327, Norte: 882585, El Lote: 1, P11, Este: 632756, Norte: 882731, El Lote: 1. P10, Este: 633252, Norte: 882717, El Lote: 1, P9, Este: 633282, Norte: 883274, El Lote: 1, P8, Este: 632941, Norte: 883273, El Lote: 1, P7, Este: 632649, Norte:883290, El Lote: 1, P6, Este: 632384, Norte: 883092, El Lote: 1, P5, Este: 632035, Norte: 883122, El Lote: 1, P4, Este: 631932, Norte: 883121, El Lote: 1, P3, Este: 631872, Norte: 883187, El Lote: 1 , P2, Este: 631704, Norte: 883118, El Lote: 1 P1, Este: 631333, Norte: 882884. “S, eso tengo entendido” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “VISTA HERMOSA”, son las siguientes tres (03) casas de Mampostería constituidas y construidas: LA PRIMERA CASA, consta: de dos (02) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Zinc, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, puertas y ventanas de hierro, así mismo cuenta con una (01) cocina externa, con paredes de bloques frisados y mezclilladas, revestida de pintura con techo de zinc y piso de cemento; LA SEGUNDA CASA: consta de consta: de dos (02) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Zinc, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño interno, revestida de pintura. LA TERCERA CASA: consta de cinco (05) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit y tubos de hierro, sin puertas, las mencionadas casas cuentan con cinco (05) baños externos con poceta y lavamanos con techo de zinc, piso de cerámica. así mismo dichas casas están cercadas con alambre de púas y estante de madera aserrada, una (01) construcción de mampostería que funge como cantina con paredes de bloque, piso de cemento, dos (02) baños internos con cerámica, tres (03) mesones de cemento, una (01) barra empotrada de ladrillo sin techo cercada con rejas de hierro, cuenta también con un cuarto externo de bloque frisado mezclillado, con techo de zinc tubos y piso de cemento, cuenta además con una (01) plaza con acera de cemento y terracota, un (01) caney de madera cuadrada, techo de zinc, tubos de hierro, piso de cemento rustico, un (01) mesón con cuatro (04) banco de cemento al rededor con dos banco de cemento alrededor, las mencionadas casas cuentan con un lavandero externo con techo de zinc y batea de cemento, un (01) pozo de agua blanca con motobomba y bomba de mano, una (01) caja de agua de cemento, un (01) molino de viento, un chiquero de cochinos de bloques a media pared, un chiquero de becerros con manga de madera y tubos de hierro, cercado con alambre de púas y estantes de madera aserrada, techado con manto, una (01) corraleja grande cercada con alambre de púas y estantes de madera aserrada, dos (02) corrales cercados con alambre de púas, estantes de madera aserrada, dos (02) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera aserrada los cuales están sembrados con paja bracaria, además la totalidad del terreno está cercado con alambres de púa y estantes de madera aserrada. “Si se y me consta desde que lo conozco que es dueño de ese lugar con esas bienhechurias”, al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. “Si se y me consta”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “VISTA HERMOSA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? Si eso es correcto. Al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Porque yo vivo por allí cerca y frecuento el lugar siempre”.
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JOSE JESUS PEÑA, y ALBERTO ALEJANDRO CENTENO VAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.624.182 y Nº V-20.503.516, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano por la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, en el Predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, con una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 HA CON 7982 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha cinco (05) de de Noviembre del año 2018 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes cinco (05) de Noviembre del año 2018, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0921-18, formulado por la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.754, debidamente asistido por la abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, quien es abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo en número No. 157.515, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-12.583.779. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0484 de fecha 31 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano DOUGLAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.616. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías de concreto, techo de zinc acanalado, piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, cocina con mesones de concreto, comedor, sala-comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro. También se observa otra casa para habitación familiar de aproximadamente 6x9 mts, con estructura y hierro con IPN 10”, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un baño con revestimiento de cerámica en paredes y piso, cocina/comedor, sala; con puertas y ventanas en hierro, techo de zinc acanalado. Las habitaciones poseen camas construidas en cemento. Así mismo se observa una batería de baños de 6x4 mts, construidos en mampostería, con cinco (05) divisiones, con revestimiento de cerámica en las paredes y pisos, estructura de hierro cemento, techado con zinc. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro, construido en mampostería con dos (02) metros de profundidad. Una estructura tipo casa, construida en bahareque, piso de cemento pulido, con cinco (05) habitaciones, un baño y un pasillo, con estructura de madera y techo de acerolit de aproximadamente 7x9 mts. Un caney de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y madera, con techo de zinc y dentro del mismo un mesón de concreto con bancos en concreto de 2x1 mts. De igual forma se observa una losa de 12x8 mts construida en concreto. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad, construido en mampostería. Una estructura de 9x9 mts de piso de cemento pulido, con una sala comedor, con mesones de concreto, con un área de baños con cerámica en paredes y piso, una barra construida en ladrillos de adobe, con paredes en mampostería. Anexo se observa una estructura de 3x5,5 mts, con piso de cemento pulido, con estructura de madera , techo de polietileno usado como comedor. Un pozo profundo de agua de 1” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90°, y para su resguardo un área techada un área techada de 1,5x3,5 mts, con pilares y estructura de madera , techo de zinc y acerolit acanalado, donde también se encuentra un lavandero. Un molino de viento inoperativo. Una caja de agua de 3,5x3 mts y 3 mts de altura, construida en cemento y debajo de él, en la misma área de la caja de agua, un depósito de piso de cemento pulido con pared de mampostería de 2 mts de altura. Dos losas de concreto de 16x4 mts y 5,5x13 mts. Una estructura de mampostería de aproximadamente 2x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, ventanas de bloque de ventilación, usada para el resguardo de una planta eléctrica. Igualmente se observa una estructura de 9x14 mts, con piso de tierra, con pared de mampostería de 70 cm de altura, usada como cochinera. Tres (03) corrales paraderos cercados con estantillos de madera y guaya galvanizada y alambre de púas con siete (07) pelos. Cada uno con una dimensión aproximada de 70x28 mts; 22x25 mts y 22x22 mts. Una manga de 6x1 mts, construida en tubo de 2x1”, piso de tierra y estantillos de madera. Un coso de 30 m2, con piso de tierra y cercado con estantillos de madera y alambre liso con ocho (08) pelos de alambre liso. Una vaquera de 9x5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de polietileno, cercado con estantillo de madera y guaya galvanizada, con comederos de PVC de 1,5x1 mts. Todo lo anterior con cuatro (04) rejas de hierro de acceso a las diferentes áreas. Así mismo se deja constancia de la existencia de una estructura de mampostería de aproximadamente 3x5,5 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con dos (02) divisiones, una es posee una cocina tipo fogón y la otra es usada como depósito. Así mismo se observan 110 mts de Caminerías. El predio objeto de la presente inspección posee 104 HAS divididas en dos (02) potreros con 07 HAS de pasto introducido de la especie brachiaria y bermuda, y el resto con pasto natural de la especie gamelote, rabo e ´zorra, arrocillo y lambedora. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, plátano, cambur, auyama, ají, cilantro y maíz. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, guanábana, mango y limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, dos (02) motobombas a gasolina e 2”, dos (02) plantas eléctricas de 5.5 KVA, dos (02) canoas de metal de 4 mts y 7 mts cada una, una planta eléctrica a gasoil inoperativa, una fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de ochenta y seis (86) bovinos, ocho (08) equinos y cincuenta (50) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, éste Tribunal fija para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara MARCA VTELCA; MODELO TELEPATRIA I. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las dos y cuarto de la tarde (3:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman...”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, domiciliada en el Predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 has con 7982 m2.), en virtud de que en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2018, este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754, domiciliada en el Predio denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 has con 7982 m2.), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO De DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 has con 7982 m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio las Garzas, SUR: Rio Ruende, ESTE: terrenos ocupados por Moises Laya y OESTE: Hato Santa Ana; a favor de la ciudadana CARMEN ELIODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una serie de bienhechurías de concreto, techo de zinc acanalado, piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, cocina con mesones de concreto, comedor, sala-comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro. También otra casa para habitación familiar de aproximadamente 6x9 mts, con estructura y hierro con IPN 10”, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un baño con revestimiento de cerámica en paredes y piso, cocina/comedor, sala; con puertas y ventanas en hierro, techo de zinc acanalado. Las habitaciones poseen camas construidas en cemento. Así mismo una batería de baños de 6x4 mts, construidos en mampostería, con cinco (05) divisiones, con revestimiento de cerámica en las paredes y pisos, estructura de hierro cemento, techado con zinc. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro, construido en mampostería con dos (02) metros de profundidad. Una estructura tipo casa, construida en bahareque, piso de cemento pulido, con cinco (05) habitaciones, un baño y un pasillo, con estructura de madera y techo de acerolit de aproximadamente 7x9 mts. Un caney de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y madera, con techo de zinc y dentro del mismo un mesón de concreto con bancos en concreto de 2x1 mts. De igual forma una losa de 12x8 mts construida en concreto. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad, construido en mampostería. Una estructura de 9x9 mts de piso de cemento pulido, con una sala comedor, con mesones de concreto, con un área de baños con cerámica en paredes y piso, una barra construida en ladrillos de adobe, con paredes en mampostería. Anexo una estructura de 3x5,5 mts, con piso de cemento pulido, con estructura de madera, techo de polietileno usado como comedor. Un pozo profundo de agua de 1” de diámetro y 18 mts de profundidad, con bomba manual 90°, y para su resguardo un área techada un área techada de 1,5x3,5 mts, con pilares y estructura de madera, techo de zinc y acerolit acanalado, donde también se encuentra un lavandero. Un molino de viento inoperativo. Una caja de agua de 3,5x3 mts y 3 mts de altura, construida en cemento y debajo de él, en la misma área de la caja de agua, un depósito de piso de cemento pulido con pared de mampostería de 2 mts de altura. Dos losas de concreto de 16x4 mts y 5,5x13 mts. Una estructura de mampostería de aproximadamente 2x2 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, ventanas de bloque de ventilación, usada para el resguardo de una planta eléctrica. Igualmente se observa una estructura de 9x14 mts, con piso de tierra, con pared de mampostería de 70 cm de altura, usada como cochinera. Tres (03) corrales paraderos cercados con estantillos de madera y guaya galvanizada y alambre de púas con siete (07) pelos. Cada uno con una dimensión aproximada de 70x28 mts; 22x25 mts y 22x22 mts. Una manga de 6x1 mts, construida en tubo de 2x1”, piso de tierra y estantillos de madera. Un coso de 30 m2, con piso de tierra y cercado con estantillos de madera y alambre liso con ocho (08) pelos de alambre liso. Una vaquera de 9x5 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera y techo de polietileno, cercado con estantillo de madera y guaya galvanizada, con comederos de PVC de 1,5x1 mts. Todo lo anterior con cuatro (04) rejas de hierro de acceso a las diferentes áreas. Así mismo una estructura de mampostería de aproximadamente 3x5,5 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con dos (02) divisiones, una es posee una cocina tipo fogón y la otra es usada como depósito. Así mismo se observan 110 mts de Caminerías. El predio posee 104 HAS divididas en dos (02) potreros con 07 HAS de pasto introducido de la especie brachiaria y bermuda, y el resto con pasto natural de la especie gamelote, rabo e ´zorra, arrocillo y lambedora. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, dos (02) motobombas a gasolina e 2”, dos (02) plantas eléctricas de 5.5 KVA, dos (02) canoas de metal de 4 mts y 7 mts cada una, una planta eléctrica a gasoil inoperativa, una fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado Unidad de Produccion Agropecuaria denominado “VISTA HERMOSA” ubicado en el sector La Unión, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON SITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104 has con 7982 m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio las Garzas, SUR: Rio Ruende, ESTE: terrenos ocupados por Moises Laya y OESTE: Hato santa Ana; a favor de la ciudadana CARMEN E RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.186.754.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0921-18