REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Doce (12) de Febrero del 2019.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0922-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843, con domicilio en el predio denominado “Los Cocos”, Ubicado en el Sector Las Garzas, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
ABOGADA ASISTENTE: GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.583.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Octubre del 2018 por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843, debidamente asistido por la abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.583.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Los Cocos”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 ha con 4692 m2).
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0922-18 y el curso de Ley correspondiente; se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2018-0480 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Los Cocos”, Ubicado en el Sector Las Garzas, de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 ha con 4692 m2). (Riela al folio 23 al 24)
En Fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2018, se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna el oficio recibido en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) en fecha 24-10-2018. (Riela al folio 25 y 26)
En Fecha veintinueve (29) de Octubre del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N° 1316-18 de fecha 25-10-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 27)
En Fecha treinta (30) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, antes identificada, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 28)
En Fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2018, se dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 05-11-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0485 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 29 y 30)
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 31 al 32)
En fecha siete (07) de Noviembre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 33 al 36)
En fecha siete (07) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano DOUGLAS DE JESUS FLORES DIAZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.419.616, con el carácter de fotógrafo e el acta de Inspección Judicial, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 37 al 39)
En fecha doce (12) de Diciembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 05/11/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 40 al 43)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “Los Cocos”, Ubicado en el Sector Las Garzas, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“… Una (01) casa de bloque que costa de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, puertas de hierro, piso de cemento, cercada con alambre gallinero y estantes de madera aserrada con rejas de tubo, techo de acerolit y zinc, un pozo de agua blanca con bomba de mano, la mencionada casa esta frizada, mezclillada y pintada, con baño con poceta, lavamanos y regadera, u (01) pozo séptico, un (01) baño de bloque con letrina, un (01) chiquero de cochinos, un (01) chiquero de becerros, un (019 corral d vacas, tres (03) potreros...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día Miércoles siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.591.843, civilmente hábil, soltero con domicilio en el Fundo “LOS COCOS”, ubicado en el Sector La Garzas, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas. Debidamente asistida en ese acto por la ciudadana GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA: quien es abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en número Nro. 157.515. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 12.583.779, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JOSE JESUS PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.624.182 y con domicilio en el en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?. “Si, desde hace como diez (10) años”. Al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Treinta (30) años, Soy poseedora por más de treinta (30) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, FUNDO LOS COCOS constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 HA CON 4692 m2); ubicado en el Sector Las Garzas, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO LAS GARZAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA, ESTE: RIO LAS GARZAS y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 631333, Norte: 882884, El Lote: 1, P14, Este: 631714, Norte: 882315, El Lote: 1, P13, Este: 631876, Norte: 882506, El Lote: 1; P12, Este: 632327, Norte: 882585, El Lote: 1, P11, Este: 632756, Norte: 882731, El Lote: 1. P10, Este: 633252, Norte: 882717, El Lote: 1, P9, Este: 633282, Norte: 883274, El Lote: 1, P8, Este: 632941, Norte: 883273, El Lote: 1, P7, Este: 632649, Norte:883290, El Lote: 1, P6, Este: 632384, Norte: 883092, El Lote: 1, P5, Este: 632035, Norte: 883122, El Lote: 1, P4, Este: 631932, Norte: 883121, El Lote: 1, P3, Este: 631872, Norte: 883187, El Lote: 1 , P2, Este: 631704, Norte: 883118, El Lote: 1 P1, Este: 631333, Norte: 882884. “Si” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “LOS COCOS”, con las siguientes Bienhechurías están compuestas de la Siguiente especificación: una (01) casa de bloque que consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, puertas de hierro, piso de cemento, cercada con alambre gallinero y estantes de madera aserrada con rejas de tubo, techo de acerolit y zinc, un pozo de agua blanca con bomba de mano, la mencionada casa esta frizada, mezclillada y pintada, con baño con poceta, lavamanos y regadera, un (01) pozo séptico, un (01) baño de bloque con letrina, un (01) chiquero de cochinos, un (01) chiquero de becerros, un (01) corral de vacas, tres (03) potreros de los cuales hay (15 HA) de pasto sembrado con paja bracaria, toda el área de terreno esta cercada con alambres de púas y estantes de madera aserrada. “Si se y me consta desde que lo conozco que es dueño de ese lugar”, al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.000, 00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. “Si se y me consta”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LOS COCOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. Al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Por dos motivos el primero es porque yo vivo por allí cerca y el segundo es que frecuento el tipo siempre”. “Porque yo me la paso en ese lugar frecuentemente”....”

En horas de Despacho del día Miércoles siete (07) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.591.843, civilmente hábil, soltero con domicilio en el Fundo “LOS COCOS”, ubicado en el Sector La Garzas, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas. Debidamente asistida en este acto por la ciudadana GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA: quien es abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en número Nro. 157.515. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.- 12.583.779, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ALBERTO ALEJANDRO CENTENO VAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.503.516 y con domicilio en el en el Sector La unión, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?. “Si, desde hace como diez (10) años”. Al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Treinta (30) años, Soy poseedora por más de treinta (30) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, FUNDO LOS COCOS constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 HA CON 4692 m2); ubicado en el Sector Las Garzas, asentamiento campesino sin información, parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: RIO LAS GARZAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA, ESTE: RIO LAS GARZAS y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 631333, Norte: 882884, El Lote: 1, P14, Este: 631714, Norte: 882315, El Lote: 1, P13, Este: 631876, Norte: 882506, El Lote: 1; P12, Este: 632327, Norte: 882585, El Lote: 1, P11, Este: 632756, Norte: 882731, El Lote: 1. P10, Este: 633252, Norte: 882717, El Lote: 1, P9, Este: 633282, Norte: 883274, El Lote: 1, P8, Este: 632941, Norte: 883273, El Lote: 1, P7, Este: 632649, Norte:883290, El Lote: 1, P6, Este: 632384, Norte: 883092, El Lote: 1, P5, Este: 632035, Norte: 883122, El Lote: 1, P4, Este: 631932, Norte: 883121, El Lote: 1, P3, Este: 631872, Norte: 883187, El Lote: 1 , P2, Este: 631704, Norte: 883118, El Lote: 1 P1, Este: 631333, Norte: 882884. “Si tengo conocimiento” , al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “LOS COCOS”, con las siguientes Bienhechurías están compuestas de la Siguiente especificación: una (01) casa de bloque que consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, puertas de hierro, piso de cemento, cercada con alambre gallinero y estantes de madera aserrada con rejas de tubo, techo de acerolit y zinc, un pozo de agua blanca con bomba de mano, la mencionada casa esta frizada, mezclillada y pintada, con baño con poceta, lavamanos y regadera, un (01) pozo séptico, un (01) baño de bloque con letrina, un (01) chiquero de cochinos, un (01) chiquero de becerros, un (01) corral de vacas, tres (03) potreros de los cuales hay (15 HA) de pasto sembrado con paja bracaria, toda el área de terreno esta cercada con alambres de púas y estantes de madera aserrada. “Si se y me consta desde que lo conozco que es dueño de ese lugar”, al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertí la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.10.000, 00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?. “Si se y me consta que posee eso”. Al QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LOS COCOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. Si se y me consta lo que me pregunta. Al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “Como le dije conozco a esa gente hace tiempo”....”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JOSE JESUS PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.624.182 y ALBERTO ALEJANDRO CENTENO VAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.503.516, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843, con domicilio en el predio denominado “LOS COCOS”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 ha con 4692 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Lunes cinco (05) de Noviembre del año 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “LOS COCOS”, ubicado en el sector Las Garzas, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0922-18, formulado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.843, debidamente asistido por la abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, quien es abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el inpreabogado bajo en número No. 157.515, venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-12.583.779. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0485 de fecha 31 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano DOUGLAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.419.616. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano RAFAEL HUMBETO CORDOBA RODRIGUEZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “LOS COCOS”, ubicado en el sector Las Garzas, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 9x8,5 mts, con piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un comedor y una sala con piso de tierra. Así mismo se observa anexa un área de 4x3 mts donde se encuentra un baño y una cocina, construido en mampostería y piso de cemento rustico. Todas la estructuras antes descritas poseen estructura de hierro y techo de acerolit acanalado, con puertas y ventanas de hierro. Igualmente se observa un área de 3x4,5 mts, usada como cocina tipo fogón con piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90°, una tanquilla de 1x3,5 mts en concreto en paredes y piso. Una tanquilla de concreto de 1,5x1,20 mts y 60 cm de profundidad. Así mismo se observa un corral paradero de 20x28 mts con dos (02) divisiones, cercado con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas, cada división de 14x20 mts. Cada corral con reja de entrada construida en hierro de 1x2 mts. Un pozo séptico de 02 mts de diámetro de mampostería. Un área de 2x2 mts, con paredes de mampostería de 8 cm de altura, piso de tierra usado como letrina. Una cochinera de 2,5x6 mts, con piso de tierra, cercada con estantillos de madera y alambre de pajarero N° 03. El predio objeto de la presente inspección posee 52 HAS divididas en tres (03) potreros con 10 HAS de pasto introducido de la especie brachiaria y el resto con pasto natural de la especie rabo e´zorra, arrocillo y lambedora. Dentro del predio se observa la siembra de: Topocho, cambur y onoto. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guayaba, mango, limón, cereza y merey. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Solamente implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de sesenta y cinco (65) bovinos y tres (03) equinos…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843, con domicilio en el predio denominado “LOS COCOS”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 ha con 4692 m2), en virtud de que en fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843, con domicilio en el predio denominado “LOS COCOS”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 ha con 4692 m2) con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Los Cocos”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO LAS GARZAS; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; ESTE: RIO LAS GARZAS Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; a favor del Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 9x8,5 mts, con piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un comedor y una sala con piso de tierra, un área de 4x3 mts donde se encuentra un baño y una cocina, construido en mampostería y piso de cemento rustico, todas la estructuras antes descritas poseen estructura de hierro y techo de acerolit acanalado, con puertas y ventanas de hierro, un área de 3x4,5 mts, usada como cocina tipo fogón con piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 16 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90°, una tanquilla de 1x3,5 mts en concreto en paredes y piso, una tanquilla de concreto de 1,5x1,20 mts y 60 cm de profundidad. Así mismo un corral paradero de 20x28 mts con dos (02) divisiones, cercado con estantillos de madera y siete (07) pelos de alambre de púas, cada división de 14x20 mts, cada corral con reja de entrada construida en hierro de 1x2 mts. Un pozo séptico de 02 mts de diámetro de mampostería. Un área de 2x2 mts, con paredes de mampostería de 8 cm de altura, piso de tierra usado como letrina. Una cochinera de 2,5x6 mts, con piso de tierra, cercada con estantillos de madera y alambre de pajarero N° 03; enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS COCOS”, Ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino sin información, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO LAS GARZAS; SUR: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; ESTE: RIO LAS GARZAS Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JUANA CORDOBA; a favor del Ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORDOBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.843.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0922-18.-