REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0944-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN SOLANGE ROSALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.189.975 con domicilio en el predio denominado “El Machete” ubicado en el Sector Montevideo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Trinidad, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MANUEL VENEGAS Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.217.003, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.965.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha siete (07) de Febrero del corriente año por la Ciudadana CARMEN SOLANGE ROSALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.189.975, debidamente asistido por el Ciudadano JORGE MANUEL VENEGAS Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.217.003, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.965, Constante de Tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita a este Juzgado TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “El Machete” ubicado en el Sector Montevideo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia La Trinidad, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de Ciento Dos hectáreas con Ocho Mil cincuenta metros cuadrados (102 ha con 8050 m2) según Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 43819616RAT0005393, se ordena darle entrada bajo el Nº SA-0944-19 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de los requisitos consignados con el libelo no coinciden con la ubicación del predio específicamente, la Constancia de Residencia consignada pertenece a otra parroquia distinta ya que en su encabezado cita a la parroquia de el Amparo y culmina la expedición de la constancia en la de Guasdualito y el Certificado de Vacunación refleja un predio distinto al de la presente solicitud.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena para que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, se consigne la constancia de residencia de la solicitante del lugar donde se encuentra ubicado el predio y el certificado Nacional de Vacunación del predio donde se solicita el Titulo Supletorio, para pronunciarse sobre la Admisión de la presente con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SA-0944-19, conste.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/kade.-
Sol. N° SA-0944-19.