REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Febrero de (2019).-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0881-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012 con domicilio en el Fundo “LA GARZA “, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure.-
DEFESA PÚBLICA: Abg. FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Mayo del 2018 por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, debidamente asistido por la abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA GARZA“, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIETOS CINCO METROS CUADRADOS (32 HAS CON 2205 M2).
En fecha Quince (15) de Mayo del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0881-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2018-0250 a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012.
En Fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2018, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2018-0250 dirigido a la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Veintidós (22) de Mayo del 2018, se recibe oficio N° R03-0-N°066-2018 emanado de la Oficina Regional de Tierra (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012 y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Veintidós (22) de Mayo del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, debidamente asistido por la abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 22/05/2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2018-0268 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2018, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En Fecha Cuatro (04) de Junio del 2018, se recibe diligencia presentada por el abogado CHERRYS LAYA, Inpreabogado N° 201.241, en su carácter de Defensora Publico Auxiliar Primero del Estado Apure, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2018 en la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Junio del 2018, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha y a su vez se elabora auto declarando desierto el acto del testigo ciudadano RUDIS GRANADILLOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.482.
En fecha Seis (06) de Junio del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 28/05/2018 en la presente solicitud.
En Fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, debidamente asistido por la abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria, mediante la cual solicita suplantar el testigo promovido que quedo desierto por la ciudadana AGNEE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.201.553, y fijen día y hora para la realización de la evacuación respectiva en la presente solicitud.
En Fecha Seis (06) de Agosto del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 31/07/2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud.
En Fecha Catorce (14) de Agosto del 2018, se dicta auto mediante el cual se declara desierto la evacuación del testigo en la presente solicitud.
En Fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2018, se recibe diligencia presentada por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, debidamente asistido por la abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera Agraria, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para evacuar a la testigo ciudadana AGNEE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.201.553 en la presente solicitud.
En Fecha Siete (07) de Diciembre del 2018, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de fecha 04/12/2018, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado en la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Enero del 2018, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha.

En Fecha Veintidós (22) de Enero del 2018, se recibe diligencia presentada por el abogado CHERRYS LAYA, Inpreabogado N° 201.241, en su carácter de Defensora Publico Auxiliar Primero del Estado Apure, mediante la cual solicita a este digno tribunal que una vez cumplido los requisitos exigidos en la presente solicitud dicte sentencia.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RODON, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA GARZA “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:


“...01.-) Casa principal de mampostería con las siguientes dimensiones (13,4 m x 14,6 m), construida con bloques de cemento frizado y mezclillado, puerta principal de hierro de dos (02) hojas conformado con tubo metálico estructural de 2 x 2 con láminas Nº0.20, ocho (08) ventanas panorámicas (1.20 m x 1.20 m), techo de cemento vaciado en loza cero, con tubos de 100 x 100, piso de terracota, cuanta con tres (03) corredores internos, tres (03) habitaciones con sus puertas de madera y dos (02) salas de baños pocetas y lavamanos, con sus respectivas puertas de madera, electricidad empotrada con todas sus iluminarias.
Cuenta con doce (12) postal exteriores de 3.80 m con sus faroles e iluminarias
02.-) Casa Segundaria de mampostería con las siguientes dimensiones: (14.2m x 4.10m) divididos se la siguiente manera:
1) Habitación construida en bloques de cemento frizado y mezclillado, una puerta de hierro, ventana panorámica, techo de acerolit con tubos de 2x1, piso en terracota, la misma con una dimensión de (5m x 4.10 m), adicional cuenta con (01) sala de baño, poceta, lavamanos y ducha con su respectiva puerta de madera.

2) Deposito construido en bloques de cemento frizado y mezclillado, techo de cemento vaciado en loza cero, con tubos estructurales. Puerta principal de hierro con dos hojas conformadas con tubos metálicos de (2 m x 2 m).

Pozos:- (01) Pozo de 8” con una profundidad de 40 m, cuanta con (01) Bomba manual Nº 90. Y (01) Bomba eléctrica con una capacidad de 1 Hp.
(02) Pozos de 4” llevados a 2” con una profundidad de 30 m.
(01) Cañón movible de riego, Marca: RIVER – Italiano. Con una capacidad de disparo de 40 m. 01.-)

Implementos y Equipos:Dentro de la infraestructura existen equipos como:
- (01) Picadora de Pasto: Marca: MAQTRON, Modelo: 188F, Serial: T11012040023828.
- (01) Moto Bomba de 3” Pulgadas a Gasolina. Motor: 6,5 Hp, Marca: LINCE PRO, Serial: 201208510061.
- (01) Compresor Marca: BLACKWELL 2.5 Hp, Clase B de 23 Kg. Presion: 0.7 MPA, Color: Azul, Voltaje: 110 v.
- (01) Moto Sierra Marca: DOLMAR Ps-7300, Hamburg Germany, Serial: Dolmar GMbtl 22045, Color: Naranja 42 Dientes.
- (01) Guadaña KAWASAKI, Serial: 1207027855
- (01) Guadaña KAWASAKI, Serial: Code TJ027-C550 Modelo: TJ27E
- (01) Electro Bomba Pedroyo 1 Hp.
- (01) Carretilla Rutel
- (01) Tractor Veniran 285
- (01) Rastra de 24 disco
- (01) Sembradora de Pasto
- (01) Abonadora hidráulica.
- (01) Cocina (04) Hornillas
- (01) Congelador 1 Puerta
- (01) Nevera (02) Puertas
- (01) Moto 200 cc Marca Bera
- (01) Moto 150 cc Marca Bera
- (24) Literas con colchonetas, sabanas y almohadas.
- (02) Cortinas de Aire Acondicionado de 24.000 BTU
- (03) Rollos de manguera de 2” de 50 m c/u.
- (01) Transformador Eléctrico de 25
- (03) Tanques aéreos de 1500 lts c/u
Vaquera: Vaquera construida de tubos estructural 2”, con sus divisiones internas, cuenta con las siguientes dimensiones (30.4 m x 5.6 m), techada con acerolit, piso rustico en cemento, la misma posee manga con su respectivo embarcadero.
Corral: Corral construido de tubos estructural 2” con dimensiones de (30.2 m x 15.1 m), piso de cemento rustico cuanta con dos (02) comederos construidos en bloques de cemento frizado y mezclillado ambos con dimensiones (9.2 m x 90 cm). También posee (01) Tanquilla construida en bloques de cemento frizado y mezclillado con las siguientes dimensiones (3m x 1mx 0.80 cm)
Superficie de Pasto Introducido: La unidad denominada Fundo La Garza, cuenta con una superficie total de: 32 hectáreas con 2.205 metros cuadrados. El mismo está cercado en su totalidad, con 4 pelos de alambre y sus respectivos estantillos a una distancia de 1.5 m, en casa esquina cuenta con sus botalones.
La unidad de producción posee un total de (25 has con 4.450 m2), sembradas de pasto introducido de la especie Brachearia humidicola, divididos en siete (07) siete potreros.
Produccion: - La Unidad de Producción cuanta con la siguiente descripción:
(12) Mautes, (05) Vaca, (04) Caballos, (15) Ovejos, (03) Cochinos y (150) Aves de corral.
- Dos (02) lagunas para piscicultura con las siguientes dimensiones (100 m x 30 m x 1.5 m) no operativas.
- Conuco para auto consumo con una superficie de 3.200 m2 totalmente cercado. Cuenta con Topocho, Yuca, Plátano, Cambur, Auyama, Ocumo, Maíz...”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Miércoles Seis (06) de Junio del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 28-05-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.907.012, parte solicitante, debidamente asistido del Abogado, CHERRYS ARMANDO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.241, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.998.236, domiciliado en el Sector el Chinal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la siguiente manera:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta que con dinero de mi propio peculio y única expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las mismas, CONTESTO: “Si,”. TERCERO: ¿Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Cuarenta y Cinco Millardos Ochocientos Mil Bolívares (45.800.000.000,00 Bs)? CONTESTO: “Si, y hasta mas, porque eso estaba en el suelo cuando lo compraron” CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Ocho años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizo labores agrícolas y pecuarias en el predio la garza? CONTESTO: “Si, así es”; QUINTO: que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “La dueña anterior hizo la venta y firmaron por el INTI, y nunca se ha presentado ningún tipo de problemas, por eso digo que si es en forma pacífica”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En horas del Despacho del día Lunes Siete (07) de Enero del 2019, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el auto de fecha 07-12-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 16.907.012, parte solicitante, debidamente asistido del Abogado, FERNANDA IZQUIERDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.683.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.865, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario del Estado Apure, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse AGNEE NOYRALITH SILVA DE PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.201.553, domiciliado en la Urbanización la Trinidad, Tercera Etapa, casa Nro 17, Municipio San Fernando del Estado Apure a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leído como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “si,”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta que con dinero de mi propio peculio y única expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las mismas, CONTESTO: “Si,”. TERCERO: ¿Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Cuarenta y Cinco Millardos Ochocientos Mil Bolívares (45.800.000.000,00 Bs)? CONTESTO: “Si” CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Ocho años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizo labores agrícolas y pecuarias en el predio la garza? CONTESTO: “Si”; QUINTO: que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Conozco al Señor Pedrito Fernández, porque tengo familia cerca de ese fundo y es una persona muy amable y colaborador con la comunidad, y me consta que tiene las tierras productivas.”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ALICAR JOSE PALMERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.998.236, domiciliado en el Sector el Chinal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y AGNEE NOYRALITH SILVA DE PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.201.553, domiciliado en la Urbanización la Trinidad, Tercera Etapa, casa Nro 17, Municipio San Fernando del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, domiciliado en el fundo denominado “LA GARZA “, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIETOS CINCO METROS CUADRADOS (32 HAS CON 2205 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintiocho (28) de Mayo del año 2018, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, en un predio rustico denominado “LA GARZA”, ubicado en el sector El Chinal, asentamiento campesino baldios de Biruaca, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0881-18, formulado por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.012, debidamente asistido por la abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.683.819, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.865, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria Agraria del Estado Apure. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0268 de fecha 25 de Mayo de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana ANNI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.553. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la Abogada FERNANDA ROSSANA IZQUIERDO ARJONA, antes identificada Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA GARZA”, ubicado en el sector El Chinal, asentamiento campesino baldios de Biruaca, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería, piso de terracota, de aproximadamente 13x14 mts, estructura de hierro, techo de losacero con una capa de concreto sobre el mismo, pilares de tubo estructural de 100x100 m, dos (02) cuartos, de los cuales uno de ellos posee baño interno revestido en cerámica, otro baño con paredes y piso revestido en cerámica, con corredores internos, ventanas panorámicas y puertas de hierro. Así mismo se observa un área de 12x5 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc acanalado y acerolit, dentro del cual se observa un baño de 3x2 mts, con piso revestido en caico, puerta de madera; un pozo profundo de agua de dos (02) pulgadas de diámetro y diez (10) mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1HP para la extracción del agua; una (01) habitación para el uso del encargado del predio, con piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana de hierro; así mismo dentro de la misma estructura también se constata la existencia de un depósito con piso de cemento rustico donde funciona también la quesera, con puertas de hierro y ventanas panorámicas. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros de agua, elevado sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de agua de 8” de diámetro y 48 mts de profundidad. Otro pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 12 metros de profundidad. También se observa un galpón de 10x5 mts aproximadamente, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, con pilares de tubo estructural de 100x100 mm, usado para el resguardo de materiales y maquinaria pesada. También se observa un corral para manejo de 20x24 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, con un área techada de 6x24 mts, sobre estructura de hierro y techo de acerolit. Así mismo se deja constancia de una manga de 5x1 mts y embarcadero de 4x1 mts, todo debidamente cercado con tubo redondo de 2” y vigas IPN 10”, con cuatro (04) rejas para acceso a las diferentes divisiones del antes descrito corral, el cual también posee tres (03) comederos en concreto de 9 mts por 50 cm, 6 mts por 50 cm y 3 mts por 80 cm. Igualmente se observa un galpón propio para la cría de gallinas ponedoras de 10x24 mts con una media pared de 40 cm de altura en mampostería y el resto con alambre pajarero, con vigas de tubo de 3x1”, sobre estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, con caminerías de concreto internas, con cincuenta y seis (56) módulos para gallinas. Una base en concreto para tanque elevado de PVC, con capacidad para 1.000 litros, el cual es usado para suministrar agua a las gallinas ponedoras. El predio objeto de la presente inspección posee 30 hectáreas divididas en siete (07) potreros, con pasto introducido del tipo Brachiaria. El mismo se encuentra cercado tanto perimetralmente como internamente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Dentro del predio se observa la siembra de: Maíz, topocho y plátano. En cuanto a los árboles frutales se observa:Mango, guanábana, guayaba y limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, asperjadora de espalda a motor de 18 litros, motobomba a gasolina de 3 HP, dos (02) guadañas, un compresor de aire de 12 HP, un molino desintegrador, una cosechadora, una rastra de 32 discos hidráulica, un cañón de agua de 2” y 42 mts de acción, 500 mts de manguera de PVC de 2” y 250 mts de manguera de 3”, doce (12) postes de luz interna decorativos. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), produciendo cuarenta y cinco (45) litros de leche diario, obteniendo cuatro (04) kilos de queso diario para un total de veintiocho (28) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de ciento once (111) bovinos, cuatro (04) equinos, cinco (05) ovinos y treinta (30) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 am para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con un teléfono/cámara SAMSUNG GALAXY J-7. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman.“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, domiciliado en el fundo “LA GARZA “, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIETOS CINCO METROS CUADRADOS (32 HAS CON 2205 M2), en virtud de que en fecha 13 de Agosto del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012, domiciliado en el fundo “LA GARZA “, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIETOS CINCO METROS CUADRADOS (32 HAS CON 2205 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA GARZA“, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terraplén vía el Chinal: SUR: Terreno ocupado por Calos Álvarez :ESTE: Terreno Ocupado Por Rosalindo Padilla y OESTE: Terreno Ocupado Por Jesús Corona; a favor del ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería, piso de terracota, de aproximadamente 13x14 mts, estructura de hierro, techo de losacero con una capa de concreto sobre el mismo, pilares de tubo estructural de 100x100 m, dos (02) cuartos, de los cuales uno de ellos posee baño interno revestido en cerámica, otro baño con paredes y piso revestido en cerámica, con corredores internos, ventanas panorámicas y puertas de hierro. Así mismo un área de 12x5 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc acanalado y acerolit, dentro del cual se observa un baño de 3x2 mts, con piso revestido en caico, puerta de madera; un pozo profundo de agua de dos (02) pulgadas de diámetro y diez (10) mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1HP para la extracción del agua; una (01) habitación para el uso del encargado del predio, con piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana de hierro; así mismo dentro de la misma estructura también se un depósito con piso de cemento rustico donde funciona también la quesera, con puertas de hierro y ventanas panorámicas. Un tanque elevado de PVC con capacidad para 1.000 litros de agua, elevado sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de agua de 8” de diámetro y 48 mts de profundidad. Otro pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 12 metros de profundidad. También un galpón de 10x5 mts aproximadamente, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit acanalado, con pilares de tubo estructural de 100x100 mm, usado para el resguardo de materiales y maquinaria pesada. También un corral para manejo de 20x24 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, con un área techada de 6x24 mts, sobre estructura de hierro y techo de acerolit. Así mismo se deja constancia de una manga de 5x1 mts y embarcadero de 4x1 mts, todo debidamente cercado con tubo redondo de 2” y vigas IPN 10”, con cuatro (04) rejas para acceso a las diferentes divisiones del antes descrito corral, el cual también posee tres (03) comederos en concreto de 9 mts por 50 cm, 6 mts por 50 cm y 3 mts por 80 cm. Igualmente un galpón propio para la cría de gallinas ponedoras de 10x24 mts con una media pared de 40 cm de altura en mampostería y el resto con alambre pajarero, con vigas de tubo de 3x1”, sobre estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, con caminerías de concreto internas, con cincuenta y seis (56) módulos para gallinas. Una base en concreto para tanque elevado de PVC, con capacidad para 1.000 litros, el cual es usado para suministrar agua a las gallinas ponedoras. El predio posee 30 hectáreas divididas en siete (07) potreros, con pasto introducido del tipo Brachiaria. El mismo se encuentra cercado tanto perimetralmente como internamente con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. maquinarias e implementos agrícolas: Motosierra, asperjadora de espalda a motor de 18 litros, motobomba a gasolina de 3 HP, dos (02) guadañas, un compresor de aire de 12 HP, un molino desintegrador, una cosechadora, una rastra de 32 discos hidráulica, un cañón de agua de 2” y 42 mts de acción, 500 mts de manguera de PVC de 2” y 250 mts de manguera de 3”, doce (12) postes de luz interna decorativos; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA GARZA “, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino: Baldíos de Biruaca, Parroquia: Biruaca, Municipio: Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terraplén vía el Chinal: SUR: Terreno ocupado por Calos Álvarez :ESTE: Terreno Ocupado Por Rosalindo Padilla y OESTE: Terreno Ocupado Por Jesús Corona; a favor del ciudadano PEDRITO FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.907.012.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0881-18