REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Febrero de (2019).-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0927-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.872.068, domiciliada, en el Predio denominado “LA ROSA”, ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.624.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 235.164.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dos (02) de Noviembre del 2018 por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.872.068, debidamente Asistida del Abogado Abg. EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.624.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 235.164 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA ROSA”, ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 HAS con 1.359 Mts 2)
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2018, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2018-0497 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2018, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2018, se recibe oficio Nro R03-0-N° 143-2018, informando sobre el estatus del predio denominado “LA ROSA”.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, asistida del Abg. EMR JOSE MARTINEZ BEROEZ, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos así como para la Inspección Judicial.
En Fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia Suscrita por la Ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, asistida del Abogado EMIR JOSE MARTINEZ BOROES, mediante el cual le confiere Poder Apud Acta al Referido.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2018, se dicta auto ordenando Agregar las diligencias de fecha 21-11-2018 las cuales rielan a los folios 27 y 28 del presente expediente. En cuanto a lo solicitado en la primera diligencia este tribunal se pronunciara por auto separado, en lo que respecta al Poder Apud Acta este Tribunal acuerda la representación conferida al Abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES antes identificado.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LA ROSA”, sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para el día 18-02-2019 y se libra oficio Nro 2018-0534 a la ORT- Apure
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2018, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 22-01-2019, se recibe diligencia, suscrita por el Abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 23-01-2019, se dicta auto en la presente causa, acordando Inspección Judicial al Predio denominado LA ROSA, sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para el día 28-01-2019 y se libra oficio Nro 2018-0030 a la ORT- Apure
En fecha 28-01-2019, se dicta acta de inspección Judicial realizada en el predio denominado “LA ROSA”, ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha Cinco (05) de Febrero del 2018, se dictan actas de evacuación de Testigos de los Ciudadanos JESUS ENRIQUE COLINA HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO MIRANDA, a las 11:00 y 11:30 am.
En fecha Siete (07) de Febrero del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano PAOLO PICCA, consignando impresiones fotográficas del predio denominado “LA ROSA” ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha 08-02-2019, se recibe punto de Información de la Inspección Realizada al predio denominado “LA ROSA” ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.872.068, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “LA ROSA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (01) casa de construcción de mampostería, con techo de losacero, estructura de hierro, tubo estructural 100x40 y piso de terracota, 144 mts, con dos (02) habitaciones, un (01) Garaje con estructura de hierro tubos de 120x120 y 120x80, piso de tierra, un (01) baño con pared de bloque piso de cemento, techo de losacero y piso de terracota, puertas de hierro, un (01) tanque aéreo con capacidad de 600 litros de agua para un baño, un (01) galpón con estructuras de hierro 18x6 con tubos estructurales 100X40 y 120X20, techo de zinc, comedores para el ganado con cabilla de 2x2; Una (01) churuata de descanso con techo acerolit piso de cemento rustico hexagonal 6x6 mts, un (01) depósito para guardar alimentos del ganado 7x6 mts con techo de zinc, estructura de madera, puertas y ventanas de hierro; Una (01) cochinera con estructuras de hierro, piso de cemento rustico, tubos de 100x100, correas de cargas 100x40 y tubos de 3x1 con deposito 15x12 mts y capacidad de 70 animales. Una (01) casa de personal de trabajo estructura de hierro 100 x0 correas 10x80, techo de losacero piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, un (01) tanque aéreo con pedestal de cemento y tanque plástico de 1200 Lts. Una (01) quesera con techo de losacero, piso de terracota, pared de bloque, cerámica, estructura de hierro 120x120 dimensiones 6x6, un (01) corral de hierro con estructuras de tubos y doble “T” de “0” y tubos estructurales de “2” con embarcadero para búfalos de 23 mts de largo y 18 mts de ancho y dos divisiones, un (01) corral para trabajo con estructuras de hierro, vigas doble “T” de “0” y tubos estructural de 3x1, una (01) Becerrera con techo de zinc, piso de cemento, 3 divisiones 16 mts de ancho x22mts ² de largo, un (01) embarcadero de 8 mts de largo x 1 mts, una (01) romana con capacidad de 3000 kilos marca Iderma. Tres (03) lagunas artificiales 100x30, una (01) laguna artificial 50x20, cuatro (04) Pozos Profundos (perforaciones) con tubos de 4 y 20 mts de profundidad, un (01) tanque de agua metálico de 1200 litros y un (01) tanque de 1.000 litros, tres (03) comedores ambulantes de plástico de 4 mts x 1, techo de acerolit, 1.500 mts de línea eléctrica con transformador de 25 kva, 900 mts. de línea eléctrica interna con lámpara y 12 postes, seis (06) divisiones de potreros con pasto sembrados con un promedio de 40 hectáreas cada uno, 800 matas de topocho ( 02 hectáreas), dos (02) hectáreas de yuca, una (01) hectárea pasto marafalfa, una (01) de maíz, 200 árboles de mango, 50 matas de guayabo, 50 mata de limón, cerca eléctrica perimetral de siete (07) kilómetros de 4 pelos y estantes de madera, seis (06) divisiones de potreros con alambre de púa y estantes de madera, siete (07) kilómetros de cerca eléctricas con estantes de madera dos pelos alambre liso, 2500mts de terraplén de 6 mts de ancho, trece (13) rejas de hierro de 4 mts...”


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 11:00 a.m, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE COLINA HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.688.788, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana: ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ? CONTESTO: “si, desde casi veinte (20) años”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi persona, saben y les consta que hace más de Cuarenta (40) años soy poseedora legítima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Predio denominado La Rosa, ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure; constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 Has. con 1.359 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Caño Turumba.- SUR: Terrenos ocupados por Predio Belén ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por Predio Belén? CONTESTO: “si”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de bienhechurías que conforman en el Predio “La Rosa”, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, con techo de losacero, estructura de hierro, tubo estructural 100x40 y piso de terracota, 144 mts, con dos (02) habitaciones, un (01) Garaje con estructura de hierro tubos de 120x120 y 120x80, piso de tierra, un (01) baño con pared de bloque piso de cemento, techo de losacero y piso de terracota, puertas de hierro, un (01) tanque aéreo con capacidad de 600 litros de agua para un baño, un (01) galpón con estructuras de hierro 18x6 con tubos estructurales 100X40 Y 120X20, techo de zinc, comedores para el ganado con cabilla de 2x2; Una (01) churuata de descanso con techo acerolit piso de cemento rustico hexagonal 6x6 mts, un (01) depósito para guardar alimentos del ganado 7x6 mts con techo de zinc, estructura de madera, puertas y ventanas de hierro; Una (01) cochinera con estructuras de hierro, piso de cemento rustico, tubos de 100x100, correas de cargas 100x40 y tubos de 3x1 con deposito 15x12 mts y capacidad de 70 animales. Una (01) casa de personal de trabajo estructura de hierro 100 x0 correas 10x80, techo de losacero piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, un (01) tanque aéreo con pedestal de cemento y tanque plástico de 1200 Lts Una (01) quesera con techo de losacero, piso de terracota, pared de bloque, cerámica, estructura de hierro 120x120 dimensiones 6x6, un (01) corral de hierro con estructuras de tubos y doble “T” de “0” y tubos estructurales de “2” con embarcadero para búfalos de 23 mts de largo y 18 mts de ancho y dos divisiones, un (01) corral para trabajo con estructuras de hierro, vigas doble “T” de “0” y tubos estructural de 3x1, una (01) Becerrera con techo de zinc, piso de cemento, 3 divisiones 16 mts de ancho x22mts ² de largo, un (01) embarcadero de 8 mts de largo x 1 mts, una (01) romana con capacidad de 3000 kilos marca Iderma. Tres (03) lagunas artificiales 100x30, una (01) laguna artificial 50x20, cuatro (04) Pozos Profundos (perforaciones) con tubos de 4 y 20 mts de profundidad, un (01) tanque de agua metálico de 1200 litros y un (01) tanque de 1.000 litros, tres (03) comedores ambulantes de plástico de 4 mts x 1, techo de acerolit, 1.500 mts de línea eléctrica con transformador de 25 kva, 900 mts. de línea eléctrica interna con lámpara y 12 postes, seis (06) divisiones de potreros con pasto sembrados con un promedio de 40 hectáreas cada uno, 800 matas de topocho ( 02 hectáreas), dos (02) hectáreas de yuca, una (01) hectárea pasto marafalfa, una (01) de maíz, 200 árboles de mango, 50 matas de guayabo, 50 mata de limón, cerca eléctrica perimetral de siete (07) kilómetros de 4 pelos y estantes de madera, seis (06) divisiones de potreros con alambre de púa y estantes de madera, siete (07) kilómetros de cerca eléctricas con estantes de madera dos pelos alambre liso, 2500mts de terraplén de 6 mts de ancho, trece (13) rejas de hierro de 4 mts.? CONTESTO: “si todo”. Al CUARTO: ¿Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.500.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “si”. Al QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “porque, yo trabajo allá, trabajo en un negocio aquí y después me voy para allá, mas me la paso allá que aquí”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 11:30 a.m, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MIRANDA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.046.299. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“...PRIMERO: Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana: ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ? CONTESTO: “si, la conozco a ella y a la mama de la edad de 14 años”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi persona, saben y les consta que hace más de Cuarenta (40) años soy poseedora legítima de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Predio denominado La Rosa, ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure; constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 Has. con 1.359 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Caño Turumba.- SUR: Terrenos ocupados por Predio Belén ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por Predio Belén? CONTESTO: “si me consta”. Al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de bienhechurías que conforman en el Predio “La Rosa”, con la ubicación antes descrita y las mismas están constituidas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, con techo de losacero, estructura de hierro, tubo estructural 100x40 y piso de terracota, 144 mts, con dos (02) habitaciones, un (01) Garaje con estructura de hierro tubos de 120x120 y 120x80, piso de tierra, un (01) baño con pared de bloque piso de cemento, techo de losacero y piso de terracota, puertas de hierro, un (01) tanque aéreo con capacidad de 600 litros de agua para un baño, un (01) galpón con estructuras de hierro 18x6 con tubos estructurales 100X40 Y 120X20, techo de zinc, comedores para el ganado con cabilla de 2x2; Una (01) churuata de descanso con techo acerolit piso de cemento rustico hexagonal 6x6 mts, un (01) depósito para guardar alimentos del ganado 7x6 mts con techo de zinc, estructura de madera, puertas y ventanas de hierro; Una (01) cochinera con estructuras de hierro, piso de cemento rustico, tubos de 100x100, correas de cargas 100x40 y tubos de 3x1 con deposito 15x12 mts y capacidad de 70 animales. Una (01) casa de personal de trabajo estructura de hierro 100 x0 correas 10x80, techo de losacero piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, un (01) tanque aéreo con pedestal de cemento y tanque plástico de 1200 Lts Una (01) quesera con techo de losacero, piso de terracota, pared de bloque, cerámica, estructura de hierro 120x120 dimensiones 6x6, un (01) corral de hierro con estructuras de tubos y doble “T” de “0” y tubos estructurales de “2” con embarcadero para búfalos de 23 mts de largo y 18 mts de ancho y dos divisiones, un (01) corral para trabajo con estructuras de hierro, vigas doble “T” de “0” y tubos estructural de 3x1, una (01) Becerrera con techo de zinc, piso de cemento, 3 divisiones 16 mts de ancho x22mts ² de largo, un (01) embarcadero de 8 mts de largo x 1 mts, una (01) romana con capacidad de 3000 kilos marca Iderma. Tres (03) lagunas artificiales 100x30, una (01) laguna artificial 50x20, cuatro (04) Pozos Profundos (perforaciones) con tubos de 4 y 20 mts de profundidad, un (01) tanque de agua metálico de 1200 litros y un (01) tanque de 1.000 litros, tres (03) comedores ambulantes de plástico de 4 mts x 1, techo de acerolit, 1.500 mts de línea eléctrica con transformador de 25 kva, 900 mts. de línea eléctrica interna con lámpara y 12 postes, seis (06) divisiones de potreros con pasto sembrados con un promedio de 40 hectáreas cada uno, 800 matas de topocho ( 02 hectáreas), dos (02) hectáreas de yuca, una (01) hectárea pasto marafalfa, una (01) de maíz, 200 árboles de mango, 50 matas de guayabo, 50 mata de limón, cerca eléctrica perimetral de siete (07) kilómetros de 4 pelos y estantes de madera, seis (06) divisiones de potreros con alambre de púa y estantes de madera, siete (07) kilómetros de cerca eléctricas con estantes de madera dos pelos alambre liso, 2500mts de terraplén de 6 mts de ancho, trece (13) rejas de hierro de 4 mts.? CONTESTO: “si me consta”. Al CUARTO: ¿Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.500.000,00) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “si”. Al QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? CONTESTO: “porque, yo trabaje allá, yo ayude a construir los corrales y todo eso”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JESUS ENRRIQUE COLINA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.688.788, y FRANCISCO ANTONIO MIRANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.299, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.872.068 domiciliada, en el Predio denominado “LA ROSA” ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 Has. Con 1.359 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Enero de dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintiocho (28) de Enero del año 2019, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se traslada constituye habilitando todo el tiempo que sea necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “FUNDO LA ROSA”, ubicado en el sector El Jobo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada, en razón de trabajos preferentes realizados en la sede del Tribunal en horas de la mañana. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud signado con el Nº SA-0927-18, formulado por el ciudadano ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.008, debidamente asistido por el abogado EMIR JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.624.570, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.164. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0030 de fecha 23 de Enero de 2019. Igualmente se designa al ciudadano PAOLO PICCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.599.858, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mimos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “FUNDO LA ROSA”, ubicado en el sector El Jobo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6x6 mts, piso de concreto revestido en terracota, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como habitación y la otra como cocina, con mesones de concreto revestido en cerámica. La misma posee estructura de hierro con techo de losa acero con placa de cemento de 8 cm, puertas de hierro entamboradas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro. Anexo un área de 7x8 mts, piso de tierra, estructura de hierro, con tubos estructurales de 120x120 y 140x80 con techo de acerolit, usado como corredor. También un área de 4x3,50 mts con piso de cemento revestido con terracota, con paredes de mampostería, usadas como baño externo con techo y pisos revestidos en cerámica, puerta de hierro. Así mismo en la parte superior un tanque de agua con capacidad para 1.000 litros y anexo un área de lavandero de construcción en cemento. Un galpón de 13x7,5 mts construido en tubo estructural de 120x120 y 100x80, con techo de zinc, piso de tierra y por uno de sus lados 8 comederos de PVC de 1 mt por 50 cm cada uno, sostenido por estructura de hierro y cabilla de ½”. Un caney de 6 mts de diámetro, piso de cemento, estructura de madera y techo de acerolit. Una cochinera de 15x14 mts, construida con paredes de mampostería, estructura de hierro con tubo estructural de 100x100, techo de acerolit, con dos (02) divisiones en mampostería con cabilla de 3/8”, ½” y 1” con nueve divisiones. Todo con sistema de agua para los cerdos y comederos de concreto de 1,5x0,30 mts. Así mismo en el área antes descrita se encuentra un depósito de 5x2,5 mts para herramientas y materiales, construido en mampostería, piso de cemento rustico, ventanas de hierro, estructura de hierro y techo de acerolit. Anexo un área de usos múltiples de 6x14 mts, con estructura de hierro y madera, techo de acerolit, piso de tierra. Un área de 6x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, usado como depósito. Anexo un corredor de 6x2,5 mts con piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 6” de diámetro y 30 mts de profundidad, con electrobomba de 5HP y para su resguardo una losa de concreto de 1,5x1,5 mts, con enrejado en cabilla de 3/4” y ½”, con techo de losa acero con cabillas de ½” y ¾”. Un área de 5x1 mts con estructura de hierro y techo de acerolit con tres (03) comederos de PVC de 1x0,5 mts. Una casa para los obreros de mampostería de 10x6 mts, con piso de cemento rustico, con estructura de tubos estructurales de 100x100, 80x40 y 100x40, con dos (02) habitaciones y una cocina, todo con puertas y ventanas de hierro, con techo de losa acero con placa de 8 cm de cemento y manto asfaltico. Un baño externo de mampostería de 4x4 mts, estructura de cemento con piso de cemento rustico y techo de losa acero. Una laguna mecanizada de 14x48 mts y 1 mts de profundidad. Una laguna mecanizada de 31x60 mts y 20 mts de profundidad. Una laguna mecanizada de 54x30 mts y 2 mts de profundidad. Un área de 1.100 m2 dentro de la cual se observa: 1.- coral becerrero. 2.- Una romana con capacidad para 3.000 Kg. Todo lo anterior tiene una losa de cemento de 15 cm y estructura de hierro con techo de zinc. 3.- Dos cozos, uno de 8m2 y otro de 50 m2, con losa de cemento de 8 cm de espesor. 4.- Dos (02) mangas, una de ellas de 19x1 mts y un área techada de 6,5x2 mts con puertas de guillotina con piso de cemento y embarcadero de 5x1 mts, igualmente con piso de cemento. La otra de 16x1 mts, con piso de cemento y embarcadero de 5x1. Dos (02) corrales paraderos, uno de 15x6 mts y el otro de 18x12 mts. Todo lo anterior con dieciséis (16) puertas de acceso a las diferentes áreas, construido con con IPN 10” y ½” y 2” industrial. Un tanque de PVC de 1.200 litros de capacidad sobre estructura de concreto. Una quesera de 4x3 mts de mampostería con piso de cemento rustico con mesones de concreto, revestido en cerámica, con puertas y ventanas de hierro, con techo de losa acero con manto asfaltico. También se observan quince (15) puertas de acceso al predio, de 2,50 mts y 1,40 mts de altura, con botalon de hierro con tubo de 4” y IPN 12”. Un pozo profundo de agua de 4” y 30 mts de profundidad y para su resguardo estructura de hierro de 3x2 mts industrial y techo de zinc. Así mismo se observa un tendido eléctrico de 16 postes de alta tensión y 11 de baja tensión con 520 Kg de albidal N° 02 con transformador de 25 KVA. Un tanque de agua de PVC con capacidad para 1.000 litros, sobre estructura de hierro de 3x2 para riego para riego por goteo. El predio objeto de la presente inspección posee 327 Has divididas en siete (07) potreros con 200 Has con pasto introducido de la especie Brachiaria y el resto con pasto natural de la especie lambedora. Todo el predio cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre en los linderos y cuatro (04) pelos parte interna. Un tanque de PVC con capacidad para 1.000 litros sobre estructura de hierro de 3x2 para riego por goteo. Cuatro (04) rollos de manguera para uso agrícola de riego por goteo. Seis (06) Has de conuco, cercado con estantillos de madera y alambre de alfajol y cinco (05) pelos de alambre de púas. Se observa dentro del predio inspeccionado la siembra de: Topocho, yuca, auyama, cambur. En cuanto a los árboles frutales se observa: Limón, lechoza, guayaba, mandarina y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: tres (03) motosierras, dos (02) guadañas, compresor de aire de 2 HP, maquina de soldar y motosoldador a gasoil, molino desintegrador de 2 HP, fumigadora de motor de 18 litros y fumigadora manual de 20 litros, planta eléctrica de 8.5 KVA. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de ciento cuarenta (140) bovinos, ciento diez (110) bufalinos, diez (10) equinos, quince (15) ovinos, veinticinco (25) cerdos y cincuenta (50) aves de corral. Obteniéndose una producción de leche de doscientos (200) litros diario para mil cuatrocientos (1.400) litros semanales. Así mismo se obtiene una producción de cuarenta y cinco (45) kilos diarios de queso para un total semanal de trescientos quince (315) kilos de queso. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consignen el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m y 11:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.872.068, domiciliada, en el Predio denominado “LA ROSA”, ubicado en el sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 Has. Con 1.359 M2). En virtud de que en fecha 28 de Enero del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.972.008 domiciliada, en el Predio denominado “LA ROSA” ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (328 Has. Con 1.359 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA ROSA” ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño Turumba Sur: Terrenos Ocupados por Predio Belen; Este: Terreno Ocupado por Miguel Rodríguez y Oeste: terrenos ocupados por Predio Belen; a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.872.068. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 6x6 mts, piso de concreto revestido en terracota, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como habitación y la otra como cocina, con mesones de concreto revestido en cerámica. La misma posee estructura de hierro con techo de losacero con placa de cemento de 8 cm, puertas de hierro entamboradas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro. Anexo un área de 7x8 mts, piso de tierra, estructura de hierro, con tubos estructurales de 120x120 y 140x80 con techo de acerolit, usado como corredor. También un área de 4x3,50 mts con piso de cemento revestido con terracota, con paredes de mampostería, usadas como baño externo con techo y pisos revestidos en cerámica, puerta de hierro. Así mismo en la parte superior un tanque de agua con capacidad para 1.000 litros y anexo un área de lavandero de construcción en cemento. Un galpón de 13x7,5 mts construido en tubo estructural de 120x120 y 100x80, con techo de zinc, piso de tierra y por uno de sus lados 8 comederos de PVC de 1 mt por 50 cm cada uno, sostenido por estructura de hierro y cabilla de ½”. Un caney de 6 mts de diámetro, piso de cemento, estructura de madera y techo de acerolit. Una cochinera de 15x14 mts, construida con paredes de mampostería, estructura de hierro con tubo estructural de 100x100, techo de acerolit, con dos (02) divisiones en mampostería con cabilla de 3/8”, ½” y 1” con nueve divisiones. Todo con sistema de agua para los cerdos y comederos de concreto de 1,5x0,30 mts. Así mismo en el área antes descrita se encuentra un depósito de 5x2,5 mts para herramientas y materiales, construido en mampostería, piso de cemento rustico, ventanas de hierro, estructura de hierro y techo de acerolit. Anexo un área de usos múltiples de 6x14 mts, con estructura de hierro y madera, techo de acerolit, piso de tierra. Un área de 6x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, usado como depósito. Anexo un corredor de 6x2,5 mts con piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 6” de diámetro y 30 mts de profundidad, con electrobomba de 5HP y para su resguardo una losa de concreto de 1,5x1,5 mts, con enrejado en cabilla de 3/4” y ½”, con techo de losa acero con cabillas de ½” y ¾”. Un área de 5x1 mts con estructura de hierro y techo de acerolit con tres (03) comederos de PVC de 1x0,5 mts. Una casa para los obreros de mampostería de 10x6 mts, con piso de cemento rustico, con estructura de tubos estructurales de 100x100, 80x40 y 100x40, con dos (02) habitaciones y una cocina, todo con puertas y ventanas de hierro, con techo de losa acero con placa de 8 cm de cemento y manto asfaltico. Un baño externo de mampostería de 4x4 mts, estructura de cemento con piso de cemento rustico y techo de losacero. Una laguna mecanizada de 14x48 mts y 1 mts de profundidad. Una laguna mecanizada de 31x60 mts y 20 mts de profundidad. Una laguna mecanizada de 54x30 mts y 2 mts de profundidad. Un área de 1.100 m2 dentro de la cual se observa: 1.- coral becerrero. 2.- Una romana con capacidad para 3.000 Kg. Todo lo anterior tiene una losa de cemento de 15 cm y estructura de hierro con techo de zinc. 3.- Dos cozos, uno de 8m2 y otro de 50 m2, con losa de cemento de 8 cm de espesor. 4.- Dos (02) mangas, una de ellas de 19x1 mts y un área techada de 6,5x2 mts con puertas de guillotina con piso de cemento y embarcadero de 5x1 mts, igualmente con piso de cemento. La otra de 16x1 mts, con piso de cemento y embarcadero de 5x1. Dos (02) corrales paraderos, uno de 15x6 mts y el otro de 18x12 mts. Todo lo anterior con dieciséis (16) puertas de acceso a las diferentes áreas, construido con con IPN 10” y ½” y 2” industrial. Un tanque de PVC de 1.200 litros de capacidad sobre estructura de concreto. Una quesera de 4x3 mts de mampostería con piso de cemento rustico con mesones de concreto, revestido en cerámica, con puertas y ventanas de hierro, con techo de losaacero con manto asfaltico. También se observan quince (15) puertas de acceso al predio, de 2,50 mts y 1,40 mts de altura, con botalón de hierro con tubo de 4” y IPN 12”. Un pozo profundo de agua de 4” y 30 mts de profundidad y para su resguardo estructura de hierro de 3x2 mts industrial y techo de zinc. Así mismo un tendido eléctrico de 16 postes de alta tensión y 11 de baja tensión con 520 Kg de albidal N° 02 con transformador de 25 KVA. Un tanque de agua de PVC con capacidad para 1.000 litros, sobre estructura de hierro de 3x2 para riego para riego por goteo. El predio posee 327 Has divididas en siete (07) potreros con 200 Has con pasto introducido de la especie Brachiaria y el resto con pasto natural de la especie lambedora. Todo el predio cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre en los linderos y cuatro (04) pelos parte interna, maquinarias e implementos agrícolas: tres (03) motosierras, dos (02) guadañas, compresor de aire de 2 HP, maquina de soldar y motosoldador a gasoil, molino desintegrador de 2 HP, fumigadora de motor de 18 litros y fumigadora manual de 20 litros, planta eléctrica de 8.5 KVA, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “LA ROSA” ubicado en el Sector Jobo Dulce, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño Turumba Sur: Terrenos Ocupados por Predio Belen; Este: Terreno Ocupado por Miguel Rodriguez y Oeste: terrenos ocupados por Predio Belen; a favor de la ciudadana ROSA JOSEFINA MOTA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 9.872.068.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

EL SECRETARIO


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0927-18