REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veinte (20) de Febrero del 2019.-
208º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0892-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, con domicilio en el predio denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
DEFENSA PUBLICA: CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Junio del 2018 por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (122 ha con 2498 m2).
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0892-18 y el curso de Ley correspondiente; y se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2018-0322 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (122 ha con 2498 m2). (Riela al folio 27 al 28)
En Fecha Doce (12) de Julio del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N° 092-18 de fecha 11-07-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 29)
En Fecha Treinta (30) de Julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.624.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 30)
En Fecha Dos (02) de Agosto del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 13-08-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0386 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 31 y 32)
En fecha trece (13) de Agosto del 2018, se dicta Auto declarando desierto el Acto de Inspección Judicial.
En Fecha Treinta (30) de Julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.624.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, mediante la cual solicita una nueva fecha para que tenga lugar la Inspección Judicial. (Riela al folio 34)
En Fecha Diez (10) de Octubre del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Viernes 26-10-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0457 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 35 y 36)
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 37 al 38)
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordadas para esta misma fecha. (Riela al folio 39 al 40)
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 26/10/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 41 al 47)
En fecha dieciocho (18) de Enero del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTILLO ORASMA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.671.010, con el carácter en autos, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 48 al 50)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1.-) una casa de mampostería de 6x8 metros con una habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de zinc y corredor 2.-) un corral de 15x12 metros de hierro doble T y rejas de tubo 3.-) una vaquera de 6x15 metros de hierro doble T y tubos con techo de zinc, rejas de tubos, tanquilla y comedero, 4.-) una becerrera de 8x8 metros de hierro doble T con cercas de cabillas y techo de zinc, 5.-) un pozo profundo de 2 pulgadas, 6.-) tres potreros con pasto sembrados 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, cocos, y arboles maderables como; masaguaro, samán...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Miércoles 31 de Octubre del 2018, siendo las 11:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en la Acta de la Inspección realizada en su Particular Tercero de fecha 26-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V.-20.611.019, inscrito en los Inpreabogado bajo el N°254.374 una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.217, con domicilio en el Sector Los Palotes, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, de oficio Productor, de 39 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Que diga el testigo si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo al señor EDUARDO ENRIQUE OJEDA? CONTESTO: “SI” al SEGUNDO: ¿Que diga el testigo Si por el conocimiento que dice tener de mi, saben y les consta, consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Los Totumitos” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de mampostería de 6x8 metros con una habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de zinc y corredor 2.-) un corral de 15x12 metros de hierro doble T y rejas de tubo 3.-) una vaquera de 6x15 metros de hierro doble T y tubos con techo de zinc, rejas de tubos, tanquilla y comedero, 4.-) una becerrera de 8x8 metros de hierro doble T con cercas de cabillas y techo de zinc, 5.-) un pozo profundo de 2 pulgadas, 6.-) tres potreros con pasto sembrados 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, cocos, y arboles maderables como; masaguaro, samán? CONTESTO: “Si eso es correcto”. Al TERCERO: ¿Que digan los testigos, si saben y les consta, que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochenta millardos de bolívares (Bs. 80.000.000.000,oo)? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “SI claro”. Al QUINTO: Que informe él testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque tengo 15 años conociéndolo y soy vecino de él”...”

En horas del Despacho del día Miércoles 31 de Octubre del 2018, siendo las 11:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en la Acta de la Inspección realizada en su Particular Tercero de fecha 26-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente presentado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V.-20.611.019, inscrito en los Inpreabogado bajo el N°254.374 una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUSBELIA JOSEFINA RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.304, domiciliada en el sector Los Palotes, parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del estado Apure, de oficio ama de casa, de 45 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Que diga el testigo si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo al señor EDUARDO ENRIQUE OJEDA? CONTESTO: “SI” al SEGUNDO: ¿Que diga el testigo Si por el conocimiento que dice tener de mi, saben y les consta, consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Los Totumitos” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de mampostería de 6x8 metros con una habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de zinc y corredor 2.-) un corral de 15x12 metros de hierro doble T y rejas de tubo 3.-) una vaquera de 6x15 metros de hierro doble T y tubos con techo de zinc, rejas de tubos, tranquilla y comedero, 4.-) una becerrera de 8x8 metros de hierro doble T con cercas de cabillas y techo de zinc, 5.-) un pozo profundo de 2 pulgadas, 6.-) tres potreros con pasto sembrados 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, cocos, y arboles maderables como; masaguaro, samán? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿Que digan los testigos, si saben y les consta, que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochenta millardos de bolívares (Bs. 80.000.000.000,oo)? CONTESTO: “Si me consta y hasta mas”. Al CUARTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “SI”. Al QUINTO: Que informe él testigo a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque yo lo conozco hace 15 años y él es vecino de la casa”...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.217 y LUSBELIA JOSEFINA RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.304, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, en el predio denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (122 ha con 2498 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Viernes veintiséis (26) de octubre del año 2018, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se traslada y constituye habilitándose todo el tiempo necesario el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “TOTUMITOS”, ubicado en el sector Los Palotes, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0892-18, formulado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.210, debidamente asistido por el abogado ANDRES ENRIQUE SUAREZ MEDINA, quien es abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo en número No. 254.374, venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-20.611.019,. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0457 de fecha 10 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTILLO ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.010. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “LOS TOTUMITO”, ubicado en el sector Los Palotes, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería en construcción de aproximadamente 7x3 mts, constante de una habitación, piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc, puertas de hierro, ventana de hierro, ventanas de hierro. Igualmente se observa una casa con piso de tierra y puerta de zinc, con estructura de hierro y techo de zinc. Anexo un corredor de 3x7 mts, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc. Anexo de igual forma un corral gallinero de aproximadamente 3x7 mts, piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de zinc, cercado con alambre pajarero N°03, con dos(02) divisiones. Un pozo profundo de agua de 1 ½” y 30 mts de profundidad con bomba manual 90°. Una vaquera de 6x13,5 mts, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”, y dentro de ella un corral becerrero cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Un corral para manejo de ganado de aproximadamente 11x14 mts, piso de tierra, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Un cozo de 10 m2, con piso de tierra, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Una manga de aproximadamente 8x1 mts, piso de tierra, con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Todo lo antes descrito con nueve (09) puertas de acceso a las diferentes instalaciones. Así mismo se deja constancia de la existencia de dos (02) corrales paraderos, uno de ellos con medidas de 22,5x21 mts, el cual posee un bebedero de concreto de 3x1,5 mts y 50 cm de altura; y el otro con medidas de 60x40 mts, ambos cercados con cerca tradicional de estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. El predio objeto de la presente inspección posee 121 HAS las cuales se encuentran divididas en 11 HAS que comprenden tres (03) potreros, con pasto introducido de la especie humidicola y el resto en sabana suelta co pasto natural del tipo lambedora y paja de banco. Dentro del predio se observa que no existe ningún tipo siembra. En cuanto a los árboles frutales se observa: Naranja, guanábana, tamarindo, coco, mango y guayaba. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motobomba de 3.5 HP a gasolina, una canoa de metal de 4 mts e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que se observa un rebaño de cincuenta y ocho (58) bovinos, cuatro (04) equinos, seis (06) cerdos y cincuenta y cuatro (54) aves de corral. Producto del ordeño se obtienen treinta y seis (36) litros diarios de leche que arrojan la cantidad de doscientos cincuenta y dos (252) litros semanales…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, en el predio denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (122 ha con 2498 m2), en virtud de que en fecha veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210, en el predio denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO VEINTIDOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (122 ha con 2498 m2)con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PETRA CASTRO, LUZBELIA RONDON Y YOLANDA TOVAR; SUR: TERRENO OCUPADO POR DECIRE IZQUIERDO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE LUIS PARRAGA Y LUZBELIA RONDON OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO CASTILLO Y YOLANDA TOVAR; a favor del Ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería en construcción de aproximadamente 7x3 mts, constante de una habitación, piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc, puertas de hierro, ventana de hierro, ventanas de hierro. Igualmente una casa con piso de tierra y puerta de zinc, con estructura de hierro y techo de zinc. Anexo un corredor de 3x7 mts, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc. Anexo un corral gallinero de aproximadamente 3x7 mts, piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de zinc, cercado con alambre pajarero N°03, con dos (02) divisiones. Un pozo profundo de agua de 1 ½” y 30 mts de profundidad con bomba manual 90°. Una vaquera de 6x13,5 mts, con piso de tierra, estructura de hierro, techo de zinc, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”, y dentro de ella un corral becerrero cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Un corral para manejo de ganado de aproximadamente 11x14 mts, piso de tierra, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Un cozo de 10 m2, con piso de tierra, cercado con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Una manga de aproximadamente 8x1 mts, piso de tierra, con tubo redondo de 1 ½” y cabillas de ½”, vigas de IPN 8” y 10”. Nueve (09) puertas de acceso a las diferentes instalaciones. Dos (02) corrales paraderos, uno de ellos con medidas de 22,5x21 mts, con bebedero de concreto de 3x1,5 mts y 50 cm de altura; y el otro con medidas de 60x40 mts, ambos cercados con cerca tradicional de estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motobomba de 3.5 HP a gasolina, una canoa de metal de 4 mts e implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “Los Totumitos”, Ubicado en el Sector Los Palotes, Asentamiento Campesino Mucurita I, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR PETRA CASTRO, LUZBELIA RONDON Y YOLANDA TOVAR; SUR: TERRENO OCUPADO POR DECIRE IZQUIERDO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE LUIS PARRAGA Y LUZBELIA RONDON OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO CASTILLO Y YOLANDA TOVAR; a favor del Ciudadano EDUARDO ENRRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.877.210.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0892-18.-