REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0930-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, domiciliada en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los Samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V.- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha trece (13) de Noviembre del 2018, por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, asistida del abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.).-
En fecha quince (15) de Noviembre del 2018, se dicta auto y es admitida dicha solicitud, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión. (Folio 21 y 22)
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe de manos del alguacil de este Tribunal, consignación de oficio N° 2018-0509 recibido en el organismo correspondiente.- (folio 23 y 24)
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, se recibe oficio N° R03-N°143-18, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado. (Folio 25)
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, asistida del abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304; mediante la cual le otorga poder Apud acta al abogado que le asiste y en la misma fecha se dicto ordenando agregar, y tomar en adelante al referido abogado como apoderado judicial de la solicitante.- (Folio 26 y 27)
En fecha Tres (03) de Diciembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304, mediante la cual solicita se fije oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al predio “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.- (folio 28)
En fecha Seis (06) de Diciembre del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, y se libra el oficio Nro 2018-0576 respectivamente. (Folio 29 y 30)
En fecha Once (11) de Enero del 2019, se dicta acta de Inspección Judicial en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. (Folio 31 y 32)
En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2019, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.273.712, asistida del abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304 mediante el cual consigna informe fotográfico realizado en inspección realizada en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, aval sanitario y plano del predio.- (folio 33 al 40)
En Fecha Veintidós (22) de Enero del 2019, se dictan actas declarando la Evacuación de los Testigos Ciudadanos CASTILLO TEJADA REGULO ANTONIO y JOSE YSABEL HURTADO. (Folios 41 al 48)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…(Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques de cemento, cuatro (04) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acerolit, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño interno, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (01) Comedor, Un (1) Recibo, Cinco (05) Ventanas de tubos y vidrio, y enrejado, Una (01) quesera, con techo de acerolit, y piso de cemento rustico, Un (01) corredor, con techo de acerolit, piso de cemento rustico y una parte en tierra, Un (01) caney que sirve de depósito de leña con techo de acerolit con piso de tierra, Un (01) Chiquero de mampostería, destinado para criar cerdos, de Cinco (05) puestos, un (01) Galpón con piso de cemento y tierra, funge como garaje, dos (02) anexos o depósitos, con techo de acerolit y piso de cemento, con Cuatro (04) ventanas, y un (01) portón de laminas y tubos, Un (01) Fogón con techo de zinc y piso de tierra, hecho en bloque, con un solo puesto, Un (01) fregadero, Un (01) Lavandero, Un (01) galpón con techo de acerolit destinado para estacionar tractor, un (01) transformador de 15 kv trifásico, dos (02) poster delgado, Un (01) poster grueso, Una (01) Bomba eléctrica, 1 ½ hp. 2”, un (01) galpón o casa para bomba con techo de acerolit, un (01) pozo profundo de 18 metros de 4”, dos (02) embarcaderos de ganado hecho en tierra y tubos, Un (01) Romana hecha en tubo, techada con acerolit y con piso de tierra, Cinco Corrales hechos en tubo, Una (01) Vaquera con techo de acerolit, Dos (02) becerreras con techo de acerolit, Dos (02) molinos, Dos (02) pozos profundos de 18 mts de profundidad, de 2”, Un (01) pozo profundo con 18 metros de profundidad, de 1” ½, Seiscientos (600) metros de manguera para riego de 2”, Un (1) Dinamo eléctrico, tres (03) mesones de cemento y bloques, Un (01) zorra con cauchos, Dos (02) tanque aéreo con capacidad para 1.500 litros cada uno, cuatro (04) guarañas, Doce (12) palines, Cuatro (04) machetes, tres (03) hachas, Dos (02) palas, un (01) pico, Dos (02) espenjadoras de mano, una (01) espenjadoras de motor, dos (02) dinamos de 2” ½, Dos (02) motosierras, Una (01) carretilla, Un (01) rollo de albida de 100 metros, Seis 806) cochinos o cerdos, dos (02) hembras y cuatro (04) machos, dicho fundo tiene el 100% del terreno sembrado con pastos artificiar, tal como: pasto alemán, suaza, estrella, bracaria, Doscientas Sesenta (260) reses, entre otros, vacas, novillos, mautes y becerros, tres (03) caballos, una (01) yegua, Nueve (09) potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, tres (03) depósitos, Dos (02) lagunas artificiales, (02) aires acondicionados, de 18 mil BTU, Dos (02) televisores, dos (02) lavadoras, una (01) nevera, un (01) congelador, una (01) cocina a gas, una (01) estufa, una (01) licuadora, una (01) cava para transportar queso, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado, nueve (09) comederos, Un (01) vehículo tipo camioneta pick up, marca chevrolet, tres (03) sillas de montar caballo, tres (03) aperos, toda la casa esta frisada por dentro y por afuera…”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha 22 de Enero del dos Mil Diecinueve (2019), compareció el ciudadano CASTILLO TEJADA REGULO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.619.079, domiciliado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure del Estado Apure.Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES? CONTESTO: “Tengo aproximadamente 40 años conociéndola”. SEGUNDO: Si por conocimiento que dicen tener de mi , saben, y les consta, que desde hace más de Cincuenta (50) años, Soy poseedora por más de Cincuenta (50) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el Fundo“ LA ERICA “, ubicado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, Ciento Veintitrés hectáreas con Ocho mil seiscientos metros cuadrados (123has con.8.802 m2); comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO LA YUCA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO CAMPO LINDO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA FORTALEZA, OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA HACIENDITA, CONTESTO: “ Si”. Al TERCERO: ¿ Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; está formada de la siguiente manera: Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques de cemento, cuatro (04) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acerolit, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño interno, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (01) Comedor, Un (1) Recibo, Cinco (05) Ventanas de tubos y vidrio, y enrejado, Una (01) quesera, con techo de acerolit, y piso de cemento rustico, Un (01) corredor, con techo de acerolit, piso de cemento rustico y una parte en tierra, Un (01) caney que sirve de depósito de leña con techo de acerolit con piso de tierra, Un (01) Chiquero de mampostería, destinado para criar cerdos, de Cinco (05) puestos, un (01) Galpón con piso de cemento y tierra, funge como garaje, dos (02) anexos o depósitos, con techo de acerolit y piso de cemento, con Cuatro (04) ventanas, y un (01) portón de laminas y tubos, Un (01) Fogón con techo de zinc y piso de tierra, hecho en bloque, con un solo puesto, Un (01) fregadero, Un (01) Lavandero, Un (01) galpón con techo de acerolit destinado para estacionar tractor, un (01) transformador de 15 kva trifásico, dos (02) poster delgado, Un (01) poster grueso, Una (01) Bomba eléctrica, 1 ½ hp. 2”, un (01) galpón o casa para bomba con techo de acerolit, un (01) pozo profundo de 18 metros de 4”, dos (02) embarcaderos de ganado hecho en tierra y tubos, Un (01) Romana hecha en tubo, techada con acerolit y con piso de tierra, Cinco Corrales hechos en tubo, Una (01) Vaquera con techo de acerolit, Dos (02) becerreras con techo de acerolit, Dos (02) molinos, Dos (02) pozos profundos de 18 mts de profundidad, de 2”, Un (01) pozo profundo con 18 metros de profundidad, de 1” ½, Seiscientos (600) metros de manguera para riego de 2”, Un (1) Dinamo eléctrico, tres (03) mesones de cemento y bloques, Un (01) zorra con cauchos, Dos (02) tanque aéreo con capacidad para 1.500 litros cada uno, cuatro (04) guarañas, Doce (12) palines, Cuatro (04) machetes, tres (03) hachas, Dos (02) palas, un (01) pico, Dos (02) espenjadoras de mano, una (01) espenjadoras de motor, dos (02) dinamos de 2” ½, Dos (02) motosierras, Una (01) carretilla, Un (01) rollo de albida de 100 metros, Seis 806) cochinos o cerdos, dos (02) hembras y cuatro (04) machos, dicho fundo tiene el 100% del terreno sembrado con pastos artificiar, tal como: pasto alemán, suaza, estrella, bracarea, Doscientas Sesenta (260) reses, entre otros, vacas, novillos, mautes y becerros, tres (03) caballos, una (01) yegua, Nueve (09) potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, tres (03) depósitos, Dos (02) lagunas artificiales, (02) aires acondicionados, de 18 mil BTU, Dos (02) televisores, dos (02) lavadoras, una (01) nevera, un (01) congelador, una (01) cocina a gas, una (01) estufa, una (01) licuadora, una (01) cava para transportar queso, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado, nueve (09) comederos, Un (01) vehículo tipo camioneta pick up, marca chevrolet, tres (03) sillas de montar caballo, tres (03) aperos, toda la casa esta frisada por dentro y por afuera. Todo el conjunto con un precio estimado de Novecientos Millones de bolívares Soberanos exactos (BsS.900.000.000,00) en materiales e insumos? CONTESTO: “ Si es correcto” Al CUARTO: Que diga el testigo Si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de Todo el conjunto con un precio estimado de Novecientos millones de Bolívares Soberanos exactos (Bs S. 900.000.000,00) Aproximadamente; conceptuado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta”; AL QUINTO: Que diga el testigo Si saben y les consta que en el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas conforman el Fundo “LA ERICA”, sobre el cual realizó explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”; AL SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “Bueno Porque me consta y siempre hablamos en el fundo...” .
En fecha 22 de Enero del dos Mil Diecinueve (2019), compareció el ciudadano JOSE YSABEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.168.853, domiciliado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES,? CONTESTO: “Si desde pequeños”. SEGUNDO: Si por conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Cincuenta (50) años, Soy poseedora por más de Cincuenta (50) años, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el Fundo “LA ERICA“, ubicado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie, Ciento Veintitrés hectáreas con Ocho mil seiscientos metros cuadrados (123has con.8.802 m2); comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO LA YUCA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO CAMPO LINDO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA FORTALEZA, OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA HACIENDITA|, CONTESTO: “ Si”. Al TERCERO: ¿Que digan los Testigos, si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes Identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ERICA“, ubicado en el Sector Los Samanes, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; está formada de la siguiente manera : Una casa de Mampostería constituida y construida en bloques de cemento, cuatro (04) Habitaciones, Piso de cemento Pulido, Techo de Acerolit, Dos (2) Puertas de Lamina con Tubo, Un (1) Baño interno, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (01) Comedor, Un (1) Recibo, Cinco (05) Ventanas de tubos y vidrio, y enrejado, Una (01) quesera, con techo de acerolit, y piso de cemento rustico, Un (01) corredor, con techo de acerolit, piso de cemento rustico y una parte en tierra, Un (01) caney que sirve de depósito de leña con techo de acerolit con piso de tierra, Un (01) Chiquero de mampostería, destinado para criar cerdos, de Cinco (05) puestos, un (01) Galpón con piso de cemento y tierra, funge como garaje, dos (02) anexos o depósitos, con techo de acerolit y piso de cemento, con Cuatro (04) ventanas, y un (01) portón de laminas y tubos, Un (01) Fogón con techo de zinc y piso de tierra, hecho en bloque, con un solo puesto, Un (01) fregadero, Un (01) Lavandero, Un (01) galpón con techo de acerolit destinado para estacionar tractor, un (01) transformador de 15 kva trifásico, dos (02) poster delgado, Un (01) poster grueso, Una (01) Bomba eléctrica, 1 ½ hp. 2”, un (01) galpón o casa para bomba con techo de acerolit, un (01) pozo profundo de 18 metros de 4”, dos (02) embarcaderos de ganado hecho en tierra y tubos, Un (01) Romana hecha en tubo, techada con acerolit y con piso de tierra, Cinco Corrales hechos en tubo, Una (01) Vaquera con techo de acerolit, Dos (02) becerreras con techo de acerolit, Dos (02) molinos, Dos (02) pozos profundos de 18 mts de profundidad, de 2”, Un (01) pozo profundo con 18 metros de profundidad, de 1” ½, Seiscientos (600) metros de manguera para riego de 2”, Un (1) Dinamo eléctrico, tres (03) mesones de cemento y bloques, Un (01) zorra con cauchos, Dos (02) tanque aéreo con capacidad para 1.500 litros cada uno, cuatro (04) guarañas, Doce (12) palines, Cuatro (04) machetes, tres (03) hachas, Dos (02) palas, un (01) pico, Dos (02) espenjadoras de mano, una (01) espenjadoras de motor, dos (02) dinamos de 2” ½, Dos (02) motosierras, Una (01) carretilla, Un (01) rollo de albida de 100 metros, Seis 806) cochinos o cerdos, dos (02) hembras y cuatro (04) machos, dicho fundo tiene el 100% del terreno sembrado con pastos artificiar, tal como: pasto alemán, suaza, estrella, bracarea, Doscientas Sesenta (260) reses, entre toros, vacas, novillos, mautes y becerros, tres (03) caballos, una (01) yegua, Nueve (09) potreros sembrados con pasto artificial en su 80%, tres (03) depósitos, Dos (02) lagunas artificiales, (02) aires acondicionados, de 18 mil BTU, Dos (02) televisores, dos (02) lavadoras, una (01) nevera, un (01) congelador, una (01) cocina a gas, una (01) estufa, una (01) licuadora, una (01) cava para transportar queso, árboles frutales, arboles maderables. Tendido eléctrico, dos (02) tanquillas para bebederos de agua para ganado, nueve (09) comederos, Un (01) vehículo tipo camioneta pick up, marca chevrolet, tres (03) sillas de montar caballo, tres (03) aperos, toda la casa esta frisada por dentro y por afuera Todo el conjunto con un precio estimado de Novecientos Millones de bolívares Soberanos exactos (BsS.900.000.000,00) en materiales e insumos? CONTESTO: “Si es correcto eso es herencia que le dejo su papa y ella vive hay” Al CUARTO: Que diga el testigo Si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de Todo el conjunto con un precio estimado de Novecientos millones de Bolívares Soberanos exactos (Bs S. 900.000.000,00) Aproximadamente; conceptuado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta eso y mucho mas”; AL QUINTO: Que diga el testigo Si saben y les consta que en el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas conforman el Fundo “LA ERICA”, sobre el cual realizó explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta viven de eso”; AL SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos: “CONTESTO: “Bueno Porque me consta y como dije yo soy del sector y ella nació hay...”.
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos CASTILLO TEJADA REGULO ANTONIO y JOSE YSABEL HURTADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-10.273.712 y V.- 8.168.853, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, domiciliada en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.).-. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha once (11) de Enero del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes once (11) de Enero del año 2019, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LA ERICA”, ubicado en el sector Los Samanes, asentamiento campesino sin información, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0930-18, formulado por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.661, debidamente representado por el abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304 en su carácter de apoderado judicial de la solicitante. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0576 de fecha 06 de Diciembre de 2018. Igualmente se designa al ciudadano ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.312, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA ERICA”, ubicado en el sector Los Samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 18x10 mts, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, de las cuales dos poseen techo raso, un baño con paredes y piso revestido con cerámica, dos (02) corredores internos, sala/comedor. Anexo un área de 6x5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con mesones de concreto revestidos en cerámica usada como cocina. Anexo un área de 4x3 mts, con vigas de IPN 10”, estructura de hierro , techo de zinc, con piso de tierra y cemento, de aproximadamente 2x2 mts, usado como cocina tipo fogón con paredes de mampostería de 1,5 mts de altura. Un área de 6x5 mts con dos divisiones, una de ellas de 5x3 mts, con piso de cemento rustico, con paredes de mampostería y puerta de hierro, ventanas de bloque de ventilación, con una tanquilla de concreto de 1,5x0,6 mts y 70 cm de altura, techo de acerolit, estructura de hierro; la otra división de aproximadamente 5x5 mts, con pilares de cemento, estructura de vigas IPN de 8” y techo de acerolit con piso de cemento rustico, con un mesón de concreto de 2,2 mts con sus respectivas sillas en concreto de ambos lados usado como comedor. Anexo un área de 3x5 mts, con piso de tierra y pilares de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, usado como lavandero, dentro del mismo un pozo profundo de 12 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro, con bomba manual 90° y electro bomba de ½ HP. Un galpón usado para depósito de aproximadamente 5x9 mts, con piso de tierra, pilares de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit. Un tanque elevado de concreto armado con capacidad para 1.500 litros, sobre estructura de hierro de IPN 10” y bajo el mismo un baño de mampostería con pared de 1,70 mts de altura y piso de cemento rustico. Una cochinera de aproximadamente 6x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro con IPN 8”, techo de zinc con cinco (05) divisiones de mampostería con pared de 1,5 mts de altura y puerta de hierro. Un galpón de 13x12 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit dividido de la siguiente forma: 1.- garaje de 7x4 mts, piso de cemento rustico, paredes de mampostería con portón de hierro para el acceso. 2.- Un garaje para maquinaria con piso de tierra de 9x6 mts. 3.- Un depósito de 8x4 mts, con dos (02) divisiones de mampostería, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad, con electro bomba de 1.5 HP y para su resguardo una estructura de madera y techo de acerolit de 2.5x2 mts. Una tanquilla de 4x1,5 mts y 70 cm de altura, construida en concreto. Un corral de 45x40 mts construido en hierro con IPN y UPN 8”, tubo redondo de 1 ½”, con seis (06) corrales, dos (02) cosos con manga de 8 mts, embarcadero de 7x1 mts, todos con piso de concreto, una manga con puerta de guillotina. Un área de romana de 4x3 mts, piso de cemento rustico construido en hierro con estructura de hierro, techo de acerolit, con capacidad de 5.000 Kg. Anexo un área de 4x3 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit. Todo lo anterior con dieciocho (18) puertas construidas en hierro para acceso a las diferentes áreas. Una vaquera de 13x16 mts, con piso de tierra, estructura y pilares de madera, con techo de acerolit. Un corral becerrero de 8x7 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera, techo de acerolit. Diez (10) rejas de hierro distribuidos en todo el predio. El predio posee 123 Has divididas en doce (12) potreros con 120 Has con pasto introducido de las especies Brachiaria, Alemán, Suaza, Estrella, Humidicula. El predio posee en cuanto a siembra: Topocho, plátano, cambur, auyama, ají, caña y batata. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, parchita, limón, guanábano, coco, tamarindo, mamón y lechoza. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Cuatro (04) Guadañas, dos (02) asperjadoras manuales de 20 litros, una (01) asperjadora a motor de 16 litro, motosierra, molino desintegrador de 2HP, tres (03) electrobomba de 2HP, una zorra para tractor y tanque de combustible de 1.800 litros con sus aspersores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de doscientos cincuenta (250) bovinos, seis (06) equinos, tres (03) cerdos. Obteniéndose una producción de leche de ciento veinte (120) litros diario para ochocientos cuarenta (840) litros semanales, produciendo diariamente catorce (14) kilos de queso, para un total semanal de noventa y ocho (98) kilos de queso. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, domiciliada en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.), en virtud de que en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661, domiciliada en el predio denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO De DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO LA YUCA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO CAMPO LINDO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA FORTALEZA y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA HACIENDITA; a favor de la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 18x10 mts, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, de las cuales dos poseen techo raso, un baño con paredes y piso revestido con cerámica, dos (02) corredores internos, sala/comedor. Anexo un área de 6x5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con mesones de concreto revestidos en cerámica usada como cocina. Anexo un área de 4x3 mts, con vigas de IPN 10”, estructura de hierro, techo de zinc, con piso de tierra y cemento, de aproximadamente 2x2 mts, usado como cocina tipo fogón con paredes de mampostería de 1,5 mts de altura. Un área de 6x5 mts con dos divisiones, una de ellas de 5x3 mts, con piso de cemento rustico, con paredes de mampostería y puerta de hierro, ventanas de bloque de ventilación, con una tanquilla de concreto de 1,5x0,6 mts y 70 cm de altura, techo de acerolit, estructura de hierro; la otra división de aproximadamente 5x5 mts, con pilares de cemento, estructura de vigas IPN de 8” y techo de acerolit con piso de cemento rustico, con un mesón de concreto de 2,2 mts con sus respectivas sillas en concreto de ambos lados usado como comedor. Anexo un área de 3x5 mts, con piso de tierra y pilares de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, usado como lavandero, dentro del mismo un pozo profundo de 12 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro, con bomba manual 90° y electro bomba de ½ HP. Un galpón usado para depósito de aproximadamente 5x9 mts, con piso de tierra, pilares de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit. Un tanque elevado de concreto armado con capacidad para 1.500 litros, sobre estructura de hierro de IPN 10” y bajo el mismo un baño de mampostería con pared de 1,70 mts de altura y piso de cemento rustico. Una cochinera de aproximadamente 6x6 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro con IPN 8”, techo de zinc con cinco (05) divisiones de mampostería con pared de 1,5 mts de altura y puerta de hierro. Un galpón de 13x12 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit dividido de la siguiente forma: 1.- garaje de 7x4 mts, piso de cemento rustico, paredes de mampostería con portón de hierro para el acceso. 2.- Un garaje para maquinaria con piso de tierra de 9x6 mts. 3.- Un depósito de 8x4 mts, con dos (02) divisiones de mampostería, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad, con electro bomba de 1.5 HP y para su resguardo una estructura de madera y techo de acerolit de 2.5x2 mts. Una tanquilla de 4x1,5 mts y 70 cm de altura, construida en concreto. Un corral de 45x40 mts construido en hierro con IPN y UPN 8”, tubo redondo de 1 ½”, con seis (06) corrales, dos (02) cosos con manga de 8 mts, embarcadero de 7x1 mts, todos con piso de concreto, una manga con puerta de guillotina. Un área de romana de 4x3 mts, piso de cemento rustico construido en hierro con estructura de hierro, techo de acerolit, con capacidad de 5.000 Kg. Anexo un área de 4x3 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit. Todo lo anterior con dieciocho (18) puertas construidas en hierro para acceso a las diferentes áreas. Una vaquera de 13x16 mts, con piso de tierra, estructura y pilares de madera, con techo de acerolit. Un corral becerrero de 8x7 mts, con piso de tierra, pilares y estructura de madera, techo de acerolit. Diez (10) rejas de hierro distribuidos en todo el predio. El predio posee 123 Has divididas en doce (12) potreros con 120 Has con pasto introducido de las especies Brachiaria, Alemán, Suaza, Estrella, Humidicula. maquinarias e implementos agrícolas: Cuatro (04) Guadañas, dos (02) asperjadoras manuales de 20 litros, una (01) asperjadora a motor de 16 litro, motosierra, molino desintegrador de 2HP, tres (03) electrobomba de 2HP, una zorra para tractor y tanque de combustible de 1.800 litros con sus aspersores, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado un lote de terreno denominado “LA ERICA”, ubicado en el Sector Los Samanes, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constate de una superficie de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (123 has con 8802m2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO LA YUCA; SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO CAMPO LINDO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA FORTALEZA y OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LA HACIENDITA; a favor de la ciudadana EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.197.661.-.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0930-18
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