REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 06 de Febrero del año 2019
208° y 159°


En virtud de que no se logro ubicar el domicilio procesal del Ciudadano SANTOS ALONZO SERRANO MARIN, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.757.216, en su carácter de parte accionante, y a la parte Accionada Ciudadana MARIA ANDREA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.590.010 en el presente Juicio de INVASION, este Tribunal en aras de mantener la estabilidad del juicio, ordena su notificación, en la sede de este Tribunal, de conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2003, en el cual se establece lo siguiente: “Así tenemos que la ultima parte del Articulo 174 ejusdem, regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del Tribunal.”. En consecuencia y visto lo anterior se le otorga tres (3) días de Despacho siguientes a la fijación en la puerta del Tribunal de la Boleta respectiva para que se dé por notificado de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de Código Procedimiento Civil y fenecido dicho lapso se comenzaran a computarlos lapsos de los recursos que hubiera lugar. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.-

EL SECRETARIO


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.-



AAFT/LAPR/kade
Exp. Nº A-0156-12