REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, seis (06) de Febrero del 2019.-
208º y 159º

Visto el escrito anterior de fecha 29/02/2019 el cual riela del folio 113 al folio 115, presentado por la abogada NELJULI PATRICIA VENERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-18.327.248, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.439, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos PEDRO JESUS VENERO ALFONZO, PEDRO JESUS VENERO CASTILLO, JESUS ROBERTO VENERO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de identidad N° V-4.669.895, 16.528.275, 18.327.249 y 3.348.475 respectivamente, parte demandada-reconviniente en la presente causa, mediante el cual APELA de la sentencia de fecha 18/01/2019 en la presente causa de ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y PRODUCCIÓN AGRARIA, signada con el N° A-0363-18; incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS REYES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.138.422, este Juzgado por cuanto dicho recurso ha sido anunciado en tiempo hábil y la decisión recurrida es accionable, Oye la Apelación presentada en UN SÓLO EFECTO de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y, visto que la recurrente en su escrito de apelación no señala los folios los cuales deberán ser remitidos en copias fotostáticas certificadas al Tribunal de alzada, éste Tribunal señala los folios 1 al 8; 23; 36 al 43; 66 al 68; 74 al 78; 104 al 107; del 113 al 115 y 118. Los mismos corresponden al libelo de la demanda; auto de admisión; escrito de contestación y reconvención; sentencia interlocutoria de fecha 08-01-2019; escrito de subsanación; sentencia interlocutoria de fecha 18-01-2019; escrito de apelación y auto que oye la apelación en un solo efecto, para que sean remitidas debidamente certificadas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. Certifíquense Copias y Líbrese Oficio.




Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro Oficio N° 2019-0047 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure Y Amazonas, Conste.-




Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
EL SECRETARIO.-

AAFT/LAPR.-
Expl. N° A-0363-18.