REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, siete (07) de Febrero de 2019.-
208º y 159º

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas tanto con el escrito de contestación de la demanda de fecha 13-11-2018, como del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06-02-2019, por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.187.563 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada Ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, teniendo en cuenta el ESCRITO DE OPOSICIÓN DE ADMISIÓN DE PRUEBAS presentado en fecha 28-01-2019 por los Abogados JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.150.033, V-15.359.729 y V-20.230.507 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.868, 133.170 y 244.503 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos VILMA CONCEPCION PALENCIA GONZALEZ, EDUARDO JOSE PALENCIA VILLAFAÑE, ZENAIDA ZULEIMA PALENCIA VILLAFAÑE e YRAIDA ROSELLY PALENCIA VILLAFAÑE Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.084.657, V-4.257.789, V-6.028.647 y V-6.125.566 respectivamente, en tal sentido con la oposición presentada en el Acápite Primero este Tribunal observa que nada tiene que proveer por cuanto la parte demandada no presentó Pruebas Documentales, en relación a la oposición presentada en los Acápites Segundo (Testimoniales) y Tercero (Posiciones Juradas) este Juzgado observa que las mencionadas pruebas son fundamentales para los hechos alegados el 3° aspecto del Auto de Fijación de los hechos y Limites de la Controversia de fecha 23 de Enero del año 2019, en consecuencia este Juzgado niega la Oposición propuesta. En tal virtud este Juzgado por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal admite las pruebas que discriminan a continuación, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación, las PRUEBAS TESTIMONIALES: Los testigos promovidos serán evacuados en la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad que sea fijada por este Despacho. En relación a las POSICIONES JURADAS en tal sentido, las respectivas Boletas serán libradas una vez precluya el lapso de Evacuación de Pruebas. Referente a la INSPECCION JUDICIAL: en consecuencia este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la Oficina del Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicado en la población de Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, el Día martes veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019).- Este Tribunal abre un lapso probatorio de Treinta (30) días continuos, a los fines de que sean evacuadas las pruebas que se practicaran antes del debate o audiencia oral que fueron presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/kade.-
EXP. N° A-0359-17