REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, siete (07) de Febrero de 2019.-
208º y 159º

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas tanto con el libelo de la demanda presentada en fecha tres (03) de Octubre del año 2018 y como del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28-01-2019, por los Abogados JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.150.033, V-15.359.729 y V-20.230.507 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.868, 133.170 y 244.503 respectivamente , actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos VILMA CONCEPCION PALENCIA GONZALEZ, EDUARDO JOSE PALENCIA VILLAFAÑE, ZENAIDA ZULEIMA PALENCIA VILLAFAÑE e YRAIDA ROSELLY PALENCIA VILLAFAÑE Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.084.657, V-4.257.789, V-6.028.647 y V-6.125.566 respectivamente, por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal admite las pruebas que discriminan a continuación, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación; en lo relacionado a las PRUEBA DOCUMENTALES 1).- Instrumento Poder otorgado por los mandantes, marcado con la letra “A”. 2) Copia Certificada del Acta de defunción del Ciudadano EDUARDO PALENCIA CASTILLO, marcado con la letra “B”. 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los Accionados Ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, marcados con las letras “C” y “D”. 4) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de nuestros mandantes Ciudadanos VILMA CONCEPCION PALENCIA ONZALEZ, EDUARDO JOSE PALENCIA VILLAFAÑE, ZENAIDA ZULEIMA PALENCIA VILLAFAÑE e YRAIDA ROSELLY PALENCIA VILLAFAÑE, marcados con las letras “E”,”F”, “G”, “H” e “I”. 5) Copia certificada del Documento contentivo de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA “PALMORENO”, C.A., marcado con la letra “J”. 6) Actas de Asamblea extraordinarias de fechas: 23-06-2017 y 04-08-2017 registradas con el informe liquidador en fecha 21-11-2017 que están insertas en el respectivo expediente de la compañía, marcado con la letra “J”. Este Tribunal abre un lapso probatorio de Treinta (30) días continuos, a los fines de que sean evacuadas las pruebas que se practicaran antes del debate o audiencia oral que fueron presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.-

AAFT/LAPR/kade.-
EXP. N° A-0359-18