REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 07 de Enero del año 2019
208° y 159°

En virtud de que no se logro ubicar el domicilio procesal de la ciudadana NOHORA DUQUE DE BUENDIA, en su carácter de parte solicitante, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, este Tribunal en aras de mantener la estabilidad del juicio, ordena su notificación, en la sede de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2003, en el cual se establece lo siguiente: “Así tenemos que la ultima parte del Articulo 174 ejusdem, regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del Tribunal.”. En consecuencia y visto lo anterior se le otorga tres días de Despacho siguientes a la fijación en la puerta del Tribunal de la Boleta respectiva para que se de por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Código Procedimiento Civil y fenecido dicho lapso se comenzaran a computarlos lapsos de los recursos que hubiera lugar. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.-



EL SECRETARIO. -

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R









AAFT/LAPR/ H.D.S. R
Sol. Nº SA-O722-17