REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000664
ASUNTO : CP31-S-2016-000664

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DAYANA MARINA ROJAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MADELYN RAMOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.321, de 40 años de edad, nacida en fecha 18/03/1977, residenciada en la Urbanización Los Cedros, calle altos del cedras, tetra I, piso 1, apartamento 01, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3569543.
IMPUTADO: ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.321, nacido en fecha 22/08/1988, de 29 años, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio: estudiante, hijo de Silva Orlando (V) y Liliana Ramírez (V); residenciado en la Urbanización Serafín Cedeño, calle 01. Teléfono: 0412-3421846; 0247-3426751.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.321, nacido en fecha 22/08/1988, de 29 años, de estado civil Soltero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, luego de una librada Orden de Aprehensión, en fecha cinco (05) de Febrero de 2.018, se acuerda la Ampliación del Plazo de Prueba por el término de un (01) año, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Mantener como lugar de residencia la siguiente Dirección: Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 01, casa Nº 06, detrás de la Unidad Técnica Nº 06, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412-3421846; 0247-3426751. Consignar constancia de residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Siendo el Equipo Interdisciplinario el encargado de vigilar el cumplimiento de las condiciones.
En fecha 15 de Febrero de 2018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-025-2018, de fecha 15 de Febrero de 2018, suscrito por la Lcda. Mercedes Gonzalez, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, tal como consta en el folio Nº 82 del asunto penal.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MADELYN RAMOS el cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal verificado como ha sido el cumplimiento por parte del ciudadano imputado solicita de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por Ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, aprendía escuchar y a tener en cuenta la honestidad y la humildad”. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMIREZ, quien expresó lo siguiente: “Esta defensa, visto lo manifestado por mi defendido que cumplió todas y cada una de las condiciones solicito se verifique lo pertinente y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa. Solicito copia certificada del sobreseimiento; y copia certificada del oficio para la exclusión del siipol”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Gral. Ángel Estévez”; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas y la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se evidencia en el Oficio Nº EID-025-2018, de fecha 15 de Febrero de 2018, suscrita por la Lcda. Mercedes Gonzalez, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.321, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. CON LUGAR las copias solicitadas por la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MARINA ROJAS.
CP31-S-2016-000664
LLRE/DMR.-













CP31-S-2016-000664, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.321, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO.