REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2019
208º y 159º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. JMSS2-4672-19
SOLICITANTE: ROLANDO MICHEL ORTIZ RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.489.097.-
BENEFICIARIOS: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-24.631.061, V-27.799.527 y V-24.631.035.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 24-01-2019, suscrita por el ciudadano ROLANDO MICHEL ORTIZ RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.489.097, actuando en su propio nombre y en representación de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ, debidamente asistida por el Abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.525, en la cual solicita se sirva declarar al el ciudadano ROLANDO MICHEL ORTIZ RODRIGUEZ y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De cujus ANA RAFAELA CEDEÑO DE ORTIZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.585.754, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 32, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, quien falleció el día 18 de Octubre del año 2018.-
II
En fecha 25 de Enero del año 2019, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-02-2019, tal como se evidencia en los folios 12 al 15 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona, que riela en el folio 01 de la presente causa, asimismo se tome como prueba el acta de matrimonio, las Actas de Nacimientos y el Acta de Defunción del De cujus ANA RAFAELA CEDEÑO DE ORTIZ, a favor de mi persona y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos WILMER RAFAEL PEROZA y ANDRES ADAN SOLORZANO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.901.094 y V-17.374.690, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.525.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del ciudadano ROLANDO MICHEL ORTIZ RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.489.097, y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrada por ente el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-24.631.061, V-27.799.527 y V-24.631.035, con el De cujus ANA RAFAELA CEDEÑO DE ORTIZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.585.754, tal como consta en el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano ROLANDO MICHEL ORTIZ RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.489.097, y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.893.984, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure y los ciudadanos Hermanos YURAIMA YOLIMAR, JHONNY GABRIEL, DANIEL ENRRIQUE CEDEÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros, V-24.631.061, V-27.799.527 y V-24.631.035, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus ANA RAFAELA CEDEÑO DE ORTIZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.585.754, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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