REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de año 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4689-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAILYN MARTINA ZAMBRANO FUNEZ y MAURO ARGENIS INOJOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-13.640.134 y V-17.395.371 en su orden, madre y padre biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil de Nacimientos del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Integral de Aragua del Estado Aragua, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de los Niños antes referidos de la siguiente manera: Fines de Semanas Alternos, viernes hasta el domingo. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo los Niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional los Niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.
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