REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure
San Fernando, 13 de Febrero de 2019
208 y 159º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA

Exp. JMSS2-4670-19

SOLICITANTE: ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.365.434.

BENEFICIARIOS: Hermanos SANTIAGO JOSE y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Constituir Hipoteca, formulada por ante este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2019, por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.365.434, actuando a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure y debidamente asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 225.864.

En fecha 25 de Enero del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06 de Febrero de 2019, tal como se evidencia en los folios 24 y 25 de los autos.

En fecha 12 de Febrero del año 2019, mediante diligencia, la Fiscal Sexta emitió opinión favorable en la presente causa, constante de un folio útil, como consta en el folio 26 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

El presente caso se trata de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.365.434, solicita se le expida Autorización Judicial Para Constituir Hipoteca, por cuanto el Padre de sus hijos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.667.960, falleció Ab Intestato en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en fecha nueve (09) de Junio de 2017, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 104, Libro 01 del año 2017 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure; y con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el debido respeto ocurro y expongo:

Mis hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya identificados, son propietarios de dos (02) unidades de Producción Agropecuarias contiguas, individualizadas así: Primero: FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON”, constante de las siguiente mejoras: Una Casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc, horcones de madera y pisos de cemento, trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, seis (6) corralejas, dos (02) corrales de -28 metros de largo por -28 metros de ancho, construidos con madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de 1.5Km, doscientos (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales, cinco (05) lagunas para bebedero de animales, instalaciones de energía eléctrica con banco de transformador de 1x10 K.V.A.; plantaciones de plátanos, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS HECTAREAS (300Has.), ubicadas en el Sector Montaña de Santa Agueda, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce de Guasdualito a la Victoria y Mejoras de Rodolfo Possony, ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Callejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco y OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. Segundo: FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”, fomentada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570Has), ubicada en el Sector Santa Agueda Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos de la Nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras del vendedor y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña; Ambos inmuebles (FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON” y FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”), adquiridos según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, anotado bajo el número 15, Folio 86 al Folio 91, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2009; Pero es el caso, que la administración de estos predios, la venía haciendo el Padre de mis hijos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, quien falleció Ab Intestato, por lo que actualmente y por ser mis hijos menores de edad (Niños) la administración y representación de sus bienes la vengo haciendo Yo, como su Madre que soy, y como su representante legal, al fallecer el Padre de mis hijos y hacerme cargo Yo, de la administración de sus bienes, dentro de los cuales se encuentran las unidades de Producción Agropecuarias “EL LIMON” y “CURIMAGUA”; Unidades de Producción dedicadas al trabajo rural donde el uso de las tierras es diversificado, debido a que se realizan diferentes actividades agro-productivas útiles para la seguridad agroalimentaria, desarrollándose principalmente la ganadería (Ceba de ganado); hasta ahora contamos con vacunos y equinos y sembradíos. Los niveles de producción de los mencionados predios se ajustan a la media regional de la zona, por lo que existen suficientes elementos que hacen inferir que el predio de mis hijos se encuentra acorde a los parámetros establecidos en la media regional en cuanto a sus niveles de productividad, por lo que podemos incrementar su productividad mediante un trabajo continuo y sustentable y así contribuir con la seguridad alimentaria de la población, desarrollando la producción agropecuaria interna.

Ciudadano Juez, por lo expuesto y con el firme propósito de incrementar la producción en las mencionadas unidades agropecuarias, en beneficio de mis hijos, de la seguridad agroalimentaria y que conlleven a incrementarles su patrimonio, tomando en cuenta que con el dinero que se obtenga a través de los créditos garantizados con hipotecas sobres los mencionados predios, compraremos semovientes que contribuyan a mejorar la productividad de cría, levante y ceba; por lo cual respetuosamente solicito Autorización para tramitar ante entidades Bancarias sean estas Públicas o Privadas, créditos y financiamientos garantizando el pago de los mismo con hipotecas que graven los inmuebles antes deslindados; es por ello que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito, en representación de mis hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), identificados, se me autorice constituir hipotecas sobre los inmuebles FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON” y FINCA AGROPECUARIA “CURIMARGUA”, ya individualizados por su ubicación, medidas y linderos.

La solicitud interpuesta por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.365.434, debidamente asistida por la Abogada MARIA FERNANDA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 225.864, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (26); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la autorización que se pretende.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.365.434, para Constituir Hipoteca, tramitar ante entidades Bancarias sean estas Públicas o Privadas, créditos y financiamientos garantizando el pago de los mismos, actuando en representación de sus hijos los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), los cuales son propietarios de dos (02) unidades de Producción Agropecuarias contiguas, individualizadas. Primero: Un Inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON”, constante de las siguiente mejoras: Una Casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc, horcones de madera y pisos de cemento, trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, seis (6) corralejas, dos (02) corrales de -28 metros de largo por -28 metros de ancho, construidos con madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de 1.5Km, doscientas (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales, cinco (05) lagunas para bebedero de animales, instalaciones de energía eléctrica con banco de transformador de 1x10 K.V.A.; plantaciones de plátanos, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS HECTAREAS (300Has.), ubicadas en el Sector Montaña de Santa Agueda, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce de Guasdualito a la Victoria y Mejoras de Rodolfo Possony, ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Callejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco y OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. Segundo: Una FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”, fomentada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570Has), ubicada en el Sector Santa Agueda Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos de la Nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras del vendedor y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña; Ambos inmuebles (FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON” y FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”), adquiridos según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, anotado bajo el número 15, Folio 86 al Folio 91, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2009. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente, y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo, literal ”a”.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) día del mes de Febrero del 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JESM/CFY/miglays.