REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º

SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LIBERACIÓN DE HIPOTECA
Exp. N° JMSS2-4671-19

SOLICITANTE: ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.365.434.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Vista la anterior SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LIBERACIÓN DE HIPOTECA, formulada ante este Tribunal en fecha 23-01-2019, y admitida en fecha 24-01-2019, suscrita por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.365.434, debidamente asistida por la Abog. MARIA FERNANDA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.864, actuando en nombre y representación de sus hijos los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien en dicha solicitud expreso:
“actuando en nombre y representación de mis hijos (niños) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)…..representación que me corresponde por cuanto el padre de mis hijos, el De Cujus SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.667.960, falleció Ab Intestato en Guadualito Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 09/06/2017, tal como se evidencia en acta de defunción Nro. 104, del año 2017, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
Mis hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya identificados, son propietarios de dos (02) unidades de Producción Agropecuarias contiguas, individualizadas así: Primero: FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON”, constante de las siguiente mejoras: Una Casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc, horcones de madera y pisos de cemento, trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, seis (6) corralejas, dos (02) corrales de -28 metros de largo por -28 metros de ancho, construidos con madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de 1.5Km, doscientos (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales, cinco (05) lagunas para bebedero de animales, instalaciones de energía eléctrica con banco de transformador de 1x10 K.V.A.; plantaciones de plátanos, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS HECTAREAS (300Has.), ubicadas en el Sector Montaña de Santa Agueda, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce de Guasdualito a la Victoria y Mejoras de Rodolfo Possony, ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Cellejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco y OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. Segundo: FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”, fomentada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570Has), ubicada en el Sector Santa Agueda Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos de la Nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras del vendedor y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña; Ambos inmuebles (FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON” y FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”), adquiridos según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.009; Pero es el caso, que la administración de estos predios, la venía haciendo el Padre de mis hijos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, quien falleció Ab Intestato, por lo que actualmente y por ser mis hijos menores de edad (Niños) la administración y representación de sus bienes la vengo haciendo Yo como su Madre que soy y como su representante legal, al fallecer el Padre de mis hijos y hacerme cargo Yo de la administración de sus bienes, dentro de los cuales se encuentran las unidades de producción Agropecuarias “EL LIMON” y “ FINCA AGROPECUARIA CURIMAGUA”.
Ciudadano Juez, es el caso que sobre estos inmuebles deslindados, pesan a favor del Banco de Venezuela, HIPOTECA DE PRIMER GRADO, según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure anotado bajo el numero 2013.236, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013; HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, según documento inscrito por ante la mencionada oficina de registro bajo el numero 2013.236, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013; e HIPOTECA DE TERCER GRADO, según documento inscrito por ante la mencionada oficina de registro bajo el numero 2013.236, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013; es por ello que ocurro ante su compete autoridad para solicitar como en efecto solicito en representación de mis hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya identificados, se me autorice pagar en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, los montos adeudados y garantizados con las hipotecas de primero, segundo y tercer grado antes señaladas y realizar todas las diligencias necesarias para ello, y así liberar los inmuebles deslindados de todo gravamen, lo cual permitirá un mejor manejo de las unidades de producción agropecuarias antes individualizadas a través de nuevos financiamientos que hagan posible el mantenimiento de las infraestructuras fomentadas sobre estos inmuebles y así mantener e incrementar el patrimonio de los niños.”
Por lo expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicito se me autorice realizar los pagos y tramites requeridos necesarios ante la Institución Bancaria Banco de Venezuela, a fin de obtener la cancelación de las mencionadas Hipotecas y subsiguiente liberación de estos gravámenes que pesan sobre los inmuebles conocidos como “El Limon” y “Curimagua”, todo ello en función de proteger el patrimonio de mis hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
En fecha 24 de Enero del año 2.019, se admitió la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 55 de los autos.
Se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 06-02-2019, tal como se evidencia en los folios 59 y 60 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, inserta al folio 03 de los autos.
2.- Copia fotostática de las cedulas de identidades de los hermanos que nos ocupan, inserta al folio 04 y 05 de los autos.
3.- Copia fotostática de las partidas de nacimientos de los hermanos que nos ocupan, inserta al folio 06 y 07 de los autos.
4.- Copia fotostática del acta de defunción del De Cujus SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.667.960, inserta al folio 08 y 09 de los autos.
5.- Copia fotostática del documento de propiedad de la Unidad de producción “El Limón” y “Curimagua” , inserta al folio 10 y 21 de los autos.
6.- Copia fotostática certificadas de los documentos protocolizados por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, mediante las cuales se constituyeron las hipotecas que gravan las unidades de producción “El Limón” y “Curimagua” , inserta al folio 22 y 54 de los autos.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:
La solicitud interpuesta por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, ya identificada, a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
“La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.”
Tal como consta en el folio 61 de los autos, el cual el Ministerio Público, emitió opinión favorable en dicha solicitud de fecha 12/02/2019…
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.365.434, para que en su condición de madre y representantes legal de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrados ambos por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, para que tramite por el Banco de Venezuela la LIBERACIÓN de HIPOTECA DE PRIMER GRADO, según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure anotado bajo el numero 2013.236, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013; HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, según documento inscrito por ante la mencionada oficina de registro bajo el numero 2013.236, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013; e HIPOTECA DE TERCER GRADO, según documento inscrito por ante la mencionada oficina de registro bajo el numero 2013.236, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 268.3.3.1.1509, correspondiente al libro folio real del año 2013, de dos (02) unidades de Producción Agropecuarias contiguas, individualizadas así: Primero: FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON”, constante de las siguiente mejoras: Una Casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc, horcones de madera y pisos de cemento, trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, seis (6) corralejas, dos (02) corrales de -28 metros de largo por -28 metros de ancho, construidos con madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de 1.5Km, doscientos (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales, cinco (05) lagunas para bebedero de animales, instalaciones de energía eléctrica con banco de transformador de 1x10 K.V.A.; plantaciones de plátanos, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS HECTAREAS (300Has.), ubicadas en el Sector Montaña de Santa Agueda, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce de Guasdualito a la Victoria y Mejoras de Rodolfo Possony, ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Cellejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco y OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. Segundo: FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”, fomentada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570Has), ubicada en el Sector Santa Agueda Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos de la Nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras del vendedor y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña; Ambos inmuebles (FUNDO AGROPECUARIO “EL LIMON” y FINCA AGROPECUARIA “CURIMAGUA”), adquiridos según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2.009.
Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) día del mes de Febrero del 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Exp: JMSS2-4671-19
JESM/CF/José.