REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Febrero de 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS2-1477-19.

PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.292 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.674.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ERIKA DEL CARMEN VELEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-14.730.435, debidamente asistida por el abogado JORGE ALFREDIS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.023.-
BENEFICIARIA: hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

MOTIVO: Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
I
Vista la Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, de fecha 15 de Enero de 2019, suscrita por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.292 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.674, a favor de los hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contra la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VELEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-14.730.435, debidamente asistida por el abogado JORGE ALFREDIS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.023, parte demandada de la presente causa, solicitó la Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
II
En fecha 18 de Enero de 2019, se admitió la presente demanda, y se ordena librar notificación a la parte accionada, asimismo notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, igualmente se acuerda realizar Inspección Judicial para el día 01/02/2019, en la casa de habitación ubicada en la avenida Chimborazo entre la calle comercio y la avenida Miranda, Sector Casco Central parroquia San Fernando de Apure Estado Apure.
En fecha 31 de Enero del año 2019, comparece la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.292 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ORTA parte accionante en la presente causa, solicitando nueva oportunidad para realizar la inspección judicial.-
En fecha 01 de Febrero del año 2019, cursa acta, en donde se fija nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, fijada para el día Viernes 15/02/2019.-
En fecha 06 de Febrero del año 2019, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, para la ciudadana accionada, la cual fue de manera efectiva.-
En fecha 07 de Febrero del año 2019, la secretaria de este Tribunal, certifica haber notificado la última de las partes.-
En fecha 08 de Febrero del año 2019, se fija audiencia de mediación, para el día 21/02/2019 a las 09:00 am.-
En fecha 15 de Febrero del año 2019, oportunidad fijada la realización de la Inspección Judicial, se deja constancia de la comparecencia de las partes accionada y accionado, se deja constancia que están debidamente asistido por sus abogados.-
En fecha 21 de Febrero del año 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte accionante ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.674, así como también se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.292, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ERIKA DEL CARMEN VELEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-14.730.435, debidamente asistida por el abogado JORGE ALFREDIS BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.023, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.