REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 22 de Febrero año 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4706-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ y KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.753.496 y V-19.405.238, en su orden, tío paterno y madre biológica de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, fueron orientados en relación a la Restitución del Ejercicio de la Custodia, las partes llegan al siguiente acuerdo: Primero: La ciudadana KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.405.238, solicita en este acto le sea restituida el ejercicio de la custodia de la menor hija (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en virtud de no estar incursa en ninguna de las causales de privación de la patria potestad previstas en el artículo 352 de LOPNNA, aunado a ello la madre manifiesta que no tiene inconveniente en que la familia paterna comparta con su hija sin problema ni limitación alguna, manifestando su compromiso de establecer un régimen de convivencia familiar, aunado a su voluntad de permanecer su residencia en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y así contribuir al desarrollo integral y emocional de su hija, quien luego de la muerte de su padre se le hace indispensable compartir y crecer cerca de sus familiares paternos. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.753.496, previa conversaciones manifestó en este acto que no tiene inconveniente en devolver a la niña a la madre, para que la misma se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad física y emocional de la niña, cediendo de esta manera la Custodia Permanente de su sobrina. Es importante resaltar que en fecha 21 de Enero del Año en curso el Consejo de Protección del Municipio San Fernando otorgo a mi persona Medida de Protección Provisional a favor de mi menor sobrina ya identificada, bajo este acto conciliatorio, de voluntad y sin coerción alguna se revoca la medida y restituyo la custodia a su madre, modificándose así lo acordado en ese Ente Administrativo. Así mismo se solicita que se realice el informe psicosocial por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección en aras de velar por la integridad de la menor, a los fines de garantizar la guarda de la misma”. Es Todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acuerda Oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se sirva ordenar realizar Informe Integral en el hogar de la ciudadana KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, en aras de velar por la integridad de la Niña que nos ocupa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JESM/CFY/miglays.